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Thursday, December 30, 2010

En Estado de sitio

Octavio Rodríguez Araujo
Leí este 28 de diciembre, en La Jornada Morelos, un comunicado de prensa de la I Región Militar-24/a. Zona Militar (así escrito) dirigido a la ciudadanía en general. A pesar de que era día de los inocentes, la inserción pagada con los logotipos de la Secretaría de la Defensa y de la región militar mencionada no se presta a interpretaciones equívocas. No es una inocentada, pese a que podría parecer tal.
Es un documento muy grave y delicado pues además de que se miente se intenta justificar un Estado de sitio sin fundamento legal, de facto. Lo que está haciendo el Ejército Mexicano nos recuerda las revisiones y controles que hacía el ejército nazi y la siniestra Schutzstaffel (la SS, organización militar, política, policial y de seguridad de la alemania nazi) en las calles de varias ciudades y pueblos de Europa, especialmente en donde se sospechaba que había judíos y otros enemigos del régimen de Hitler. La única diferencia, todavía, es que cuando había retenes nazis y alguien protestaba, se le disparaba sin explicación alguna y sin importar si eran hombres o mujeres, niños o ancianos. Esto todavía no ocurre en México, salvo en muy contados casos, como el sucedido el 6 de septiembre pasado en Apodaca, Nuevo León, cuando –según la versión militar– un vehículo con una familia desarmada ignoró un retén militar. En ese caso la Séptima Zona Militar declaró “que ‘la intención de establecer puestos de control es combatir activamente a la delincuencia organizada’ para evitar el libre tránsito de sus integrantes, y expuso que en el ataque –ocurrido a las 21 horas– participaron elementos de una base de operaciones asignadas a la Campaña Permanente contra el Narcotráfico y de aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos” (La Jornada, 7/09/10).

El comunicado de prensa que comento (el de la 24ª. Zona Militar) miente al decir: En el ámbito de sus competencias, las secretarías de Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina, están facultadas para realizar acciones preventivas en materia de seguridad, sujetándose a estricto apego a derecho y conduciéndose con absoluto respeto a los derechos humanos. La Secretaría de Seguridad Pública no tiene entre sus atribuciones realizar acciones preventivas en materia de seguridad, sólo aprobar el sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para prevenir la comisión de delitos (Ver atribuciones de la SSP, fracción XVI), la Secretaría de la Defensa tampoco, como puede verse en el título segundo, capítulo II, artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. La Ley Orgánica de la Armada de México sólo tiene atribuciones para prevenir la contaminación marítima. En otros términos, estas instancias del gobierno federal no tienen facultades de prevención en materia de seguridad, aunque sí las tienen para garantizar la seguridad interior del país y su mar territorial. Garantizar no es prevenir. Para esto existe la policía preventiva.
Cuando la Séptima Zona Militar declaró que la intención de los puestos de control es para evitar el libre tránsito de los integrantes de la delincuencia organizada, está cometiendo una doble ilegalidad, al menos: 1) Para impedir el libre tránsito de integrantes de la delincuencia organizada primero tiene que demostrar que aquellos a los que se les impide el tránsito son delincuentes, y si ya sabe que lo son ¿entonces para qué detener, revisar y controlar vehículos de quienes no lo son? 2) Si no sabe quiénes son los integrantes de la delincuencia organizada entonces no puede detener vehículos a diestra y siniestra, y mucho menos revisar a sus ocupantes o el contenido de los vehículos sino violar flagrantemente el artículo 16 constitucional: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento (Cursivas mías). Dicho sea de paso, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no faculta al Ejército a establecer retenes militares ni revisiones de ciudadanos o de sus vehículos.
Tales garantías constitucionales y otras, como el libre tránsito, sólo pueden ser suspendidas bajo un estado de sitio que, hasta donde sabemos, no ha sido decretado en México. Sin embargo el comunicado de la 24ª Zona Militar da los lineamientos e instrucciones que deben seguir los ciudadanos en los eufemísticamente llamados puestos de control militar. Entre las instrucciones, típicas de un Estado de sitio en una dictadura, quiero destacar las siguientes: “Si su traslado es por la noche deberá … apagar su luz exterior y encender la luz interior de su auto”, “hacer alto total en el área indicada por el personal del puesto de control o de revisión vehicular, el conductor deberá colocar las manos sobre el volante y esperar instrucciones”, “en caso de que se le requiera, deberá descender de la unidad al igual que sus ocupantes, […] abrir la cajuela de su auto, guantera, puertas, equipaje y otras partes del mismo” (las cursivas son mías) .
Y, por si no fuera suficiente, le piden a la ciudadanía que coopere con estos atropellos, que actúe como si fuera un delincuente armado y ponga las manos sobre el volante, que se deje ver en el interior de su vehículo, que no encandile con su luz exterior a los militares y, desde luego, que no intente evitar el retén porque (es el sobrentendido) los soldados le pueden disparar y asesinar como les ocurrió a los que murieron en Apodaca.
El comunicado se refiere al gobierno federal (así escrito), dando a entender que las medidas e instrucciones obedecen a una orden de Felipe Calderón. Si esto es cierto, y no tengo por qué dudarlo, entonces el Presidente de la República y sus subordinados militares están violando sus propias leyes y la Constitución del país. ¿Hasta cuándo lo vamos a tolerar?
http://rodriguezaraujo.unam.mx

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