Thursday, November 20, 2014

FRENTE A LA GRAVÍSIMA SITUACIÓN EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA,

MÉXICO GUARDA SILENCIO ANTE INSTANCIAS SUPERVISORAS DE LA PROBLEMÁTICA

El informe presentados por el Comité contra la Desaparición Forzada a la Asamblea General de la ONU destaca en varios apartados el silencio de México ante solicitudes puntuales de respuesta e intervención


20 de noviembre de 2014. En días recientes, el Comité contra la Desaparición Forzada, supervisor de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas su informe relativo al quinto y sexto períodos de sesiones, celebrados los días 4 a 15 de noviembre de 2013 y 17 a 28 de marzo de 2014, respectivamente. Ese documento muestra que, contrario al discurso de apertura internacional que México ha manejado ante todas las instancias internacionales de derechos humanos, salvo la excepcional respuesta al caso Ayotzinapa, el Estado mexicano ha negado de forma reiterada información y no ha respondido a la solicitud de visita realizada por ese Comité[1].

El Comité ha destinado diversos párrafos a expresar su preocupación por la falta de respuesta a distintas solicitudes urgentes, contrastando el desdén del Estado mexicano ante el gran interés que tienen los organismos internacionales sobre la grave situación de derechos humanos que se vive en el país, especialmente en lo tocante a las desapariciones forzadas.

La falta de respuesta o de envío de información oportuna a la que se refiere el Comité se centra en tres temas: el primero, en el envío a tiempo del primer informe estatal sobre el cumplimiento de las disposiciones Convención; el segundo, sobre solicitudes urgentes en comunicaciones de desapariciones forzadas; y el tercero, relativo a una solicitud de visita para verificar prácticas sistemáticas de desapariciones forzadas en México.

En relación con el primero, el Comité destaca que el 14 de mayo de 2013 envió cartas a México para recordarle su atraso en el informe que tenía que presentar durante los dos años siguientes a la ratificación de marzo de 2008 de la Convención Internacional.

En segundo lugar, y respecto de las solicitudes urgentes emitidas por el Comité, es importante señalar que México fue el país con mayor número de peticiones de acción urgentes por esa instancia internacional, que solicitó información en 8 casos por alegaciones de desapariciones forzadas cometidas en los estados de Guerrero, Michoacán, Tamaulipas y Nuevo León.

De esa minúscula muestra de lo que ocurre en nuestro país, es inconcebible que en ninguno de ellos se haya actuado con la urgencia que el caso merecía, destacándose la falta de información adecuada, precisa y oportuna por parte de las autoridades mexicanas. En algunos casos el Comité ha tenido que solicitar de forma insistente la información sobre ciertos casos, dado que el Estado se rehúsa a enviar la información, incluso existen casos en que a pesar de tres recordatorios, no se ha suministrado la misma. En otros casos, el Comité ha determinado que la información enviada no es sustancial y no responde con seriedad al mecanismo de acción urgente, por lo que  ha tenido que solicitar nueva información sobre las acciones para ubicar el paradero de personas desaparecidas, investigar los hechos y proteger a las personas involucradas en la investigación, entre otros. De igual manera, el Comité ha expresado su preocupación al enterarse de información muy importante por otras fuentes que no son el Estado mexicano, como lo es el hallazgo del cuerpo de una persona que se encontraba desaparecida.

Finalmente, y en tercer lugar, resaltamos la gravísima omisión del Estado mexicano de no contestar la solicitud de visita emitida de acuerdo al párrafo primero del artículo 33 de la Convención Internacional, que establece lo siguiente: Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones de la presente Convención por un Estado Parte podrá, después de consultar con dicho Estado, solicitar a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita al mismo y le informen al respecto sin demora.

Al respecto, el informe señala que los días 14 de mayo de 2013, el Comité informó al Estado mexicano su intención de visitar México en virtud de diversas denuncias que había recibido sobre la situación del país y le pidió su opinión al respecto. Dado que México no contestó, se reiteró esa solicitud los días 18 y 30 de julio, ambos de 2013. El 6 de enero de 2014, el Comité envió una comunicación a México en la que manifestó que puesto que no había hecho ningún comentario sobre la información transmitida en mayo de 2013, el Comité había decidido solicitar que algunos de sus miembros visitaran el país en noviembre de 2014. Por consiguiente, el Comité solicitaba al Estado parte que diera su consentimiento antes del 28 de febrero de 2014. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a esa carta. [Resaltado fuera del original]

De acuerdo con el informe del Comité, de los 42 Estados que han ratificado la Convención Internacional, esa instancia sólo solicitó a México la vista conforme al artículo 33 ya citado. No obstante, la abrumadora, indignante y dolorosa respuesta de nuestras autoridades fue el silencio. Ese silencio que contrasta con las innumerables manifestaciones que han hecho familiares de personas desaparecidas durante tantos años en búsqueda de justicia, verdad y reparación; y que ahora se han replicado sin cesar a partir de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la normal en la madrugada del 27 de septiembre pasado. De haberse realizado la visita, el Comité estaría en estos momentos supervisando la situación en México.

Este tipo de herramientas -las más contundentes con que pueden contar esos órganos internacionales de supervisión- han sido usadas en dos visitas que han realizado a México el Comité contra la Tortura (en 2003) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW (en 2005). Ambas visitas tuvieron un impacto mayor porque en el primer caso el Estado tenía que dar su aval para que se hiciera público el informe, lo cual hizo.

Hoy en día, las víctimas de desaparición forzada no sólo no tienen derecho de acudir al Comité a presentar peticiones por violaciones a la Convención Internacional (dado que el Estado mexicano no ha dado la anuencia que requiere el artículo 31 de ese tratado), sino que también les han despojado del derecho a que una instancia internacional les brinde la protección que su país no puede. Ello, sin duda alguna, es aún más grave si se toma en cuenta que esas visitas se dan a partir de alegaciones de prácticas sistemáticas de desapariciones forzadas en el país.

La actitud de las autoridades mexicanas no sólo evidencia un flagrante incumplimiento a sus obligaciones internacionales sino que esa es una actitud parecería que es propia de una Administración  que se rehúsa al escrutinio internacional, aún por sobre los derechos de quienes se supone que debe proteger.

Por ello, las organizaciones firmantes exigimos a las autoridades mexicanas que, a la brevedad posible, den su anuencia a la visita del Comité y que se abstengan a que en un futuro denieguen este tipo de peticiones. Nuestro país vive una auténtica crisis en derechos humanos y el Estado mexicano debe estar a la altura de las exigencias de terribles momentos.


Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Asociadas por lo Justo (JASS)
Casa del Migrante de Satillo (Frontera con Justicia, A. C.)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C.
Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi, A. C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro PRODH)
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A.C. (CEPAD)
Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, A. C.
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A. C. (BARCADH)
Círculo de Estudios de Género
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C (COSYDDHAC) 
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha, A. C. (CODIGO DH)
Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos
El Barzón Chihuahua
Fátima, I.B.P.
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y en México (FUNDEC-FUNDEM)
FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación
Fundación por la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD)
Grupo Feminista 8 de marzo
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
H.I.J.O.S. México
Jóvenes ante la emergencia nacional, Chihuahua
Justicia para Nuestras Hijas
Observa Ciudadan@
Observatorio para el Acceso a la Información Pública
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (conformada por 74 grupos de 22 estados de la República)
Red por la Participación Ciudadana








El informe del Comité contra las Desapariciones puede consultarse en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/1_Global/A_69_56_7457_S.pdf 



[1] Esta situación no es aislada, ya que México tenía que dar información en agosto pasado, entre otros temas, sobre las solicitudes del Comité CEDAW en relación las medidas adoptadas respecto de las desapariciones de mujeres. Cfr. Comité CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre México, 7 de agosto de 2013. CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 19.b).

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