A la Ciudadanía de México, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quienes solicitan la Consulta Popular
La Consulta Popular es una
figura jurídica establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) que garantiza el derecho de la ciudadanía a …Votar en las consultas populares sobre temas
de trascendencia nacional (art 35 frac VIII CPEUM)
con el fin de intervenir en las decisiones públicas a través de la opinión, sobre
las decisiones del ejecutivo y del legislativo. Cuando en estas consultas …la participación total corresponda, al menos,
al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo
federales y para las autoridades competentes; (Art 35
Frac VIII, ordinal 2º CPEUM). Es decir, será obligatorio para estos poderes
y autoridades competentes acatar la opinión de la Ciudadanía.
Para
ejercer este derecho se requiere que lo solicite, al menos, el dos por ciento
de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que la validez de sus
firmas sea verificada por el Instituto Nacional Electoral y que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, resuelva sobre la constitucionalidad del tema
que se quiera someter a consulta. Es un derecho de la ciudadanía que se puede
ejercer por la demanda de un porcentaje de la misma.
Con
base en este derecho, un amplio número de personas hemos manifestado nuestro
interés en ser consultadas y emitir opinión vinculante acerca de las decisiones
tomadas en cuanto a los energéticos, al considerar que la reforma a los artículos 25, 27 y
28 constitucionales en materia de petróleo y de energía eléctrica, publicada el
20 de diciembre del 2013, atenta contra la soberanía nacional, y abre el camino
para que la producción de petróleo, de gas, la petroquímica, y la energía
eléctrica queden en manos de grandes empresas extranjeras y nacionales, en
detrimento de los intereses de la Nación y del pueblo mexicanos. Además,
propicia también la pérdida de derechos sobre la tierra que tienen los campesinos,
lo que agravará la devastación territorial que se ha dado por la explotación
minera y por los megaproyectos que afectan una gran parte del territorio
nacional, en particular las áreas de asentamiento de pueblos indígenas.
A partir de
los motivos anteriores se dieron innumerables manifestaciones de inconformidad
y de indignación de organizaciones sociales y ciudadanas, de las cuales muchos
ciudadanos iniciaron acciones, apoyados por dos organizaciones políticas, el
Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Regeneración
Nacional (MORENA), para demandar la realización de dos consultas populares
sobre la aceptación o no, por parte de la ciudadanía, de las reformas
constitucionales en materia energética.
Ambas
iniciativas van encaminadas a que la población mexicana pueda manifestar su
punto de vista sobre las reformas, y están sustentadas en lo que dicen el
artículo 35 constitucional y la Ley Federal de Consulta Popular. Reconociendo
la validez de ambas solicitudes y la imperiosa necesidad de que la ciudadanía
se pronuncie sobre la aceptación o rechazo de las reformas, consideramos que:
1) Una consulta de esta relevancia trasciende a
los partidos políticos y debe de ser considerada como una acción ciudadana de
amplio alcance. Su éxito dependerá en gran medida de la participación
ciudadana, de todos aquellas, personas y organizaciones, simpatizantes o no de
los partidos políticos que promueven que la consulta se realice.
2) El
éxito de la opinión ciudadana vía la consulta popular sobre la reforma
constitucional en materia energética radica en que sea sometida a la
manifestación de la voluntad ciudadana más amplia, lo que demanda la
unificación de esfuerzos y no su dispersión en dos consultas sobre el mismo
tema, por lo que consideramos que las dos iniciativas de consulta que están
en curso deben de confluir en una sola, impulsada no únicamente con el apoyo
del PRD y de MORENA, sino por las más amplias expresiones ciudadanas,
individuales y de organizaciones.
3) Lo anterior es no sólo política y
jurídicamente posible, sino una obligación ética para las dirigencias de las
organizaciones políticas que apoyan las consultas, y para todos los ciudadanos
y organizaciones sociales que rechazamos la reforma energética que atenta
contra los bienes de la Nación y contra los intereses del pueblo mexicano.
En
consecuencia, los que suscribimos solicitamos:
I)
A los
ciudadanos y ciudadanas –sujetos jurídicos de la petición de Consulta Popular según
el art.12 frac. III de la Ley de Consulta Popular- que
están siendo apoyados por las
dirigencias del PRD y de MORENA, acepten
que los procedimientos que están impulsando se conviertan en uno solo. De ser
así, cada uno de los dos sectores de solicitantes podrá manifestar ante la
Cámara correspondiente del Congreso de la Unión, su disposición para que el procedimiento de consulta que solicita pueda hacerse
conjuntamente con el otro procedimiento
que trata sobre el mismo tema.
II)
A las
Cámaras del Congreso ante las que se formularon las peticiones respectivas,
que respondan positivamente a las peticiones ciudadanas de acumulación de las
firmas de ambos procesos de solicitud.
III)
A la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en el cumplimiento de las atribuciones
que le confiere la Ley de Consulta Popular, integre las preguntas contenidas en
ambas solicitudes dado que le compete Realizar,
en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar
que la misma sea congruente con la materia de la consulta… (art. 28, Frac.
IV inciso b) de la Ley de Consulta Popular).
No solamente
nada impide que la Suprema Corte de Justicia proceda de esta manera, sino que
sería lo más adecuado política, constitucional y legalmente. Cuando en dos o más procedimientos legales
hay coincidencia y se trata la misma temática de fondo, lo que jurídicamente
tiene que hacerse es unir los procedimientos en uno sólo, en lo que
legalmente se llama acumulación. Este es el caso: por diversas causas, tanto
políticas y legales como prácticas, no tendría sentido hacer dos consultas
simultáneas sobre un mismo tema, y menos aun cuando se trata de un asunto de
alta relevancia nacional.
Nuestro
llamado no está referido a ninguna modificación de la agenda de las
organizaciones políticas que se han mencionado, ni de las opiniones que se pueda tener sobre las
instancias partidistas o sociales. Es una convocatoria a un gran esfuerzo de
unidad en torno a un tema trascendental, en el que se está jugando el futuro de
la Nación.
Firman (por orden alfabético)
Adelita San
Vicente Tello
Adriana
Matalonga
Alicia
Ziccardi
Angelina
Deyanira Navarrete Paredes
Antonio
Turrent Fernández
Beatriz Solís
Leree
Bernardo
Barranco V.
Bernardo Bátiz
V.
Camilo
Valenzuela
Carlos A.
Ventura Callejas
Daniel Giménez
Cacho
David Escobar
Hernández
Dolores
González Saravia
Edna María
Orozco Morón
Eleazar
Cabello Palacios
Elena
Álvarez-Buylla Roces
Elio Masferrer
Kan
Emilienne De
León Aulina
Enrique Ortiz
F.
Félix Hernández Gamundi
Francisco
Hernández Juárez
Francisco
Jiménez Pablo
Francisco
Piñón Gaytán
Francisco
Saucedo Pérez
Gabriela
Delgado Ballesteros
Genaro Lozano
Gloria Careaga
Iván Pérez
Vitela
Jacqueline
L´Hoist Tapia
Jaime Cárdenas
Jesús Ramírez
Cuevas
John M.
Ackerman
Jorge
Fernández Souza
José A. De Niz
García
José Antonio
Guevara
José Luis
Calva
Manuel Canto
Marcela
Lagarde y de los Ríos
Mario Saucedo
Marta Lamas E.
Miguel Concha
Malo
Mónica
González Contró
Nelly Herrera
Neyda Pat Dzul
Oscar González
César
Oscar Loza
Ochoa
Pablo Álvarez
Icaza
Patria Jiménez
Rodolfo Chávez
Galindo
Sara Lovera
Sergio Aguayo
Q.
Sergio Cobo
Teresa Ulloa
Ziaurriz
Víctor García
Zapata
Víctor M.
Toledo
Víctor
Quintana Silveyra
Ximena Andión
Yolanda Tello
Mondragón
René Zúñiga
Alma Delia Ramírez
Francisco
García Herrera
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