La Federación Nacional de Periodistas del Ecuador FENAPE, en el día del periodista, pidió al presidente Rafael Correa vetar el Código Orgánico Integral Penal COIP, por violar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 18 y 20 de la Constitución de la República del Ecuador.
En carta suscrita por el presidente de la FENAPE, Marcelo Larrea, se solicita el veto total a los artículos 383, 384, 385, 386 y 387 del viejo Código de Procedimiento Penal, reeditados en una versión que califica como “aun más draconiana”, en los artículos 512, 513, 514, 515, 516, 517 y 518 que penalizan el periodismo en el Proyecto de COIP, aprobado por la Asamblea Nacional.
Las Naciones Unidas después de la segunda guerra mundial al considerar “que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, y que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”, estableció en la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 19 que dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, señala la carta.
Además precisa que la Constitución, en su artículo 20 obliga al Estado a garantizar “la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación”.
“La despenalización del periodismo, que demanda toda sociedad que se respete en el mundo, es consustancial e indivisa con cualquier iniciativa verdadera de democratización de la comunicación”, expresa la misiva.
Los artículos impugnados del proyecto de COIP, carecerán de toda eficacia jurídica, al ser violatorios del numeral 1 del artículo 18 y del artículo 20 de la Constitución, por lo cual independientemente de su expedición serán jurídicamente inaplicables, en virtud de que el artículo 424 de la Constitución, establece que “es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”.
“Esperamos de usted señor Presidente Constitucional que en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento del numeral 1 del Art. 147 de la Constitución, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución y los Tratados Internacionales, vete totalmente los artículos 512, 513, 514, 515, 516, 517 y 518 constantes en el Proyecto de COIP, remitido a su conocimiento por la Asamblea Nacional”, concluye el pronunciamiento de la FENAPE.
Periodista Responsable
Marcelo Larrea Cabrera
Matrícula No.382 CPP-FENAPE
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