Miguel Concha
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tiene la
obligación de profundizar sus investigaciones y valorar las pruebas gráficas y
técnicas que presentó el pasado jueves por la mañana a la opinión pública el ex
procurador de justicia de Guerrero en el programa de radio más escuchado del
país, para precisar, cuanto antes, con claridad la identidad y las
responsabilidades de los cuerpos policiacos y de las autoridades que
participaron o estuvieron involucradas en la realización de los reprobables hechos
acaecidos hace ya un mes en la autopista del Sol, así como dar cuenta de ello
sin dilación a la sociedad. Para eso es necesario que pondere y determine la
sucesión cronológica de cómo se dieron esos lamentables acontecimientos, y que
analice y en su caso revise los dictámenes técnicos de balística que se ofrecen
sobre las trayectorias de las balas que segaron la vida de los estudiantes
Jorge Alexis Herrera y Gabriel Echeverría, de la Escuela Normal Rural Raúl
Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero.
A ello está obligada para garantizar la confiabilidad de sus
resoluciones y satisfacer las exigencias de las víctimas, pero sobre todo para
no poner en tela de juicio las altas facultades constitucionales que le
otorgaron el 10 de junio del año pasado las reformas en materia de derechos
humanos para investigar casos graves de violaciones a las garantías
individuales. Es también necesario que tome o siga tomando seriamente en
consideración en sus actuaciones y resolutivos los criterios que más de 100
organizaciones civiles nacionales e internacionales de derechos humanos le
hicieron llegar el pasado 5 de enero en una carta abierta: el esclarecimiento
cabal de los hechos, lo que implica la obligación de todas las autoridades de
colaborar en sus investigaciones, y su propia obligación de allegarse con
determinación todas las pruebas e informaciones del caso; el castigo a los
responsables, de conformidad con el marco jurídico nacional e internacional
mexicano; la reparación del daño y medidas de satisfacción y garantías de no
repetición; la participación amplia de las víctimas y sus representantes, y la
difusión masiva y el seguimiento puntual de sus conclusiones y ejecución de sus
actuaciones.
.
Para ello es también importante que tome en cuenta la demanda
que el pasado lunes 9 de enero expresó el Centro de Derechos Humanos
Tlachinollan, luego de presentar su informe preliminar: “Llamamos al ombudsman
nacional a que continúe sus investigaciones hasta la emisión de un informe
final, en el que deberá profundizar el trabajo pericial mediante la
reconstrucción de los hechos, analizar lo ocurrido a partir de los más altos
estándares de protección a los derechos humanos, y recomendar medidas que
garanticen la no repetición de los hechos”.
Dada la naturaleza de estos reprobables acontecimientos, y
sus delicadas consecuencias para la tranquilidad de la convivencia social en
aquel estado y en todo el país, las organizaciones de derechos humanos proponen
que en sus resolutivos la CNDH asuma las medidas de no repetición que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos señala literalmente en el párrafo 66 de su
Informe sobre la situación de los defensores y defensoras de los derechos
humanos en las Américas: a) implementar mecanismos para prohibir de manera
efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones
públicas; b) llevar a cabo sistemas de registro y control de municiones; c)
instrumentar un sistema de registro de las comunicaciones para verificar las
órdenes operativas, sus responsables y ejecutores; d) promover con medios
visibles la identificación personal de los agentes policiales que participen en
los operativos de control del orden público; e) promover espacios de
comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación de
funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el desarrollo de
las acciones de manifestación y protesta, así como los operativos de seguridad
pública, evitando con ello situaciones de conflicto; f) la identificación de
los responsables políticos a cargo de los operativos de seguridad en las
marchas, en especial cuando existan protestas programadas o conflictos sociales
prolongados, o bien circunstancias que hagan prever riesgos potenciales para
los derechos de los manifestantes o terceras personas, a fin de que estos
funcionarios estén encargados de controlar el operativo en el terreno y hagan
cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y el comportamiento
policial; g) el establecimiento, con instructores independientes y la
participación de las víctimas de abusos o actos de violencia, de un sistema de
sanciones administrativas para las fuerzas policiales; h) medidas para impedir
que los funcionarios policiales o judiciales (jueces o agentes del Ministerio
Público) involucrados directamente en los operativos estén a cargo de
investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo.
Cuánto más que en su propio informe preliminar, la CNDH ya
determinó que se alteró el escenario de los hechos, y que el uso excesivo y
desproporcionado de la fuerza pública fue la causa directa de la muerte de tres
personas, de cuatro heridos por proyectil de arma de fuego y de 14 estudiantes
víctimas de trato cruel, generando con ello 29 víctimas directas y dos
indirectas. Sin embargo, es preciso que aclare la responsabilidad que cabe a
cada uno de los cuerpos policiacos que en ello intervinieron, urgiendo para eso
toda la información que requiera, y haciendo acopio de todas las pruebas, los
testimonios y los dictámenes periciales que necesite.
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