Por votación de 8 a 2 declara inconstitucional un párrafo
del Código de Justicia castrense
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
En votación histórica (8 a 2), el pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del párrafo
segundo, inciso a, del artículo 57 del Código de Justicia Militar que permitió
al fuero de guerra juzgar a soldados que cometieron delitos en contra de
civiles con el argumento de que los ilícitos eran contra la disciplina militar;
la resolución de los ministros restringe el fuero de guerra a que opere
únicamente respecto de soldados en activo que cometan faltas o delitos que
atenten contra bienes jurídicos propios del orden castrense.
Al conceder ayer el amparo a los deudos del indígena nahua
Bonfilio Rubio Villegas, asesinado en un retén militar en 2009, para que el
proceso penal en contra del soldado que lo mató se desarrolle en la justicia
ordinaria (en un juzgado federal penal) y no en el fuero castrense, la Corte
reconoció también el derecho de los familiares a coadyuvar con el Ministerio
Público en la integración de la averiguación y presentar los recursos
procesales que consideren pertinentes.
Tesis aislada
Una vez que el pleno resolvió por mayoría de ocho votos que
la porción referida del artículo 57 del Código Militar es inconstitucional,
queda como una tesis aislada de la Suprema Corte –la cual es prácticamente de
observancia obligatoria para todos los juzgados y tribunales–, en espera de que
el pleno resuelva otros cuatro amparos en los mismos términos para oficializar
la invalidez y no aplicación de la norma referida.
Como éste es apenas el primero de 28 amparos que resolverá
el pleno, relacionados con los límites del fuero castrense, y como en muchos de
éstos se impugna la constitucionalidad del citado artículo, es un hecho que en
los próximos días se resolverán los cuatro asuntos que se necesitan para
aprobar las llamadas tesis jurídicas para que deje de aplicarse la fracción
segunda, inciso a del artículo 57 del código castrense.
Este criterio aprobado por los ministros Olga Sánchez
Cordero, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Sergio Valls, Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia, Luis María Aguilar y Juan N. Silva Meza, se suma a las decisiones
adoptadas recientemente que restringieron por primera vez el fuero de guerra,
de manera que cualquier delito cometido por un militar que afecte a un civil o
que no tenga que ver con la disciplina castrense tendrá que ser de jurisdicción
civil, además de que toda violación a los derechos humanos cometidas por un
militar será juzgada en el fuero ordinario.
Al conceder el amparo a los familiares de Rubio Villegas, la
Corte determinó que en el proceso al soldado de infantería Valentín Alejo
Hilario, el juez militar que conoció inicialmente la causa y le dictó auto de
formal prisión por homicidio doloso decline su competencia en favor de un juez
federal penal.
El pleno decidió por mayoría que el auto de formal prisión
continúa vigente, y que ya será el juez federal el que actúe con plena
jurisdicción para hacer las determinaciones que correspondan.
El ministro presidente, Silva Meza, precisó que el cambio de
fuero no significa desconocer la validez de todo lo actuado, y que el juzgador,
con esa amplitud de jurisdicción que tiene, está en condiciones de convalidar y
repetir lo que considere que hizo el juez militar.
La parte del artículo 57 del Código Militar que fue
declarada inconstitucional señala que los delitos contra la disciplina militar
son los que fueren cometidos por militares en momentos de estar en servicio o
con motivos de actos del mismo.
La ministra instructora, Olga Sánchez Cordero, argumentó que
la inconstitucionalidad de la norma referida radica en que no toma en
consideración que las conductas de los militares tienen un impacto negativo en
la situación de la víctima, porque al establecer cuáles son los delitos contra
la disciplina militar no garantizó que los civiles o sus familiares víctimas de
violaciones a los derechos humanos tuvieran la posibilidad de someterse a la
jurisdicción de la justicia ordinaria.
Sergio Aguirre, quien junto con Margarita Luna Ramos votó en
contra de la decisión, argumentó prácticamente lo mismo que el presidente
Felipe Calderón –quien sostuvo en el juicio que los deudos no estaban
legitimados para ampararse y demandar que el proceso penal en contra del
presunto homicida se llevara a cabo en el fuero ordinario– y rechazó que la
Corte aplicara los criterios establecidos en la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla.
Cabe señalar que la demanda para invalidar parte del artículo
57 del Código Militar tiene una larga historia y se convirtió en bandera en la
lucha de organizaciones defensoras de derechos humanos que habían advertido que
la norma facilitaba la opacidad e impunidad en el fuero de guerra en agravio de
víctimas civiles.
Esa exigencia obtuvo una primera victoria cuando la CIDH
condenó en 2009 al Estado mexicano por el caso Radilla –desaparecido a manos de
militares–, ya que la indagatoria la llevó a cabo la justicia militar en lugar
de la justicia del orden común.
El dictamen aprobado ayer señala que el pleno corrobora lo
establecido en el expediente Varios 912/2010, respecto de que las sentencias de
la CIDH eran de observancia obligatoria para el Estado mexicano. En aquel
entonces, los ministros concluyeron que el citado artículo era incompatible con
el artículo 13 constitucional, con la Convención Interamericana de Derechos
Humanos y con cuatro sentencias de la CIDH sobre México, porque al establecer
cuáles son los delitos contra la disciplina militar, no se garantiza que los
civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos
humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o un
tribunal ordinario.
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