Thursday, September 27, 2012

COMENTARIO AL DOCUMENTO TITULADO “PROYECTO DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”



1. El día de hoy, 24 de septiembre de 2012, se entregó a los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social un documento titulado “PROYECTO PROYECTO DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”.
El documento, de 115 páginas, contiene un articulado de lo que pretendería ser el proyecto de decreto del dictamen a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Titular del Ejecutivo Federal el 1 de septiembre, como iniciativa de trámite preferente.
En la reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del mismo día de hoy, 24 de septiembre de 2012, se manejó que este documento era un “proyecto de dictamen”. Pero no lo es, en la medida en que no cumple las características que debe de tener un documento de este tipo.
Según el Reglamento de la Cámara de Diputados, un dictamen es “un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada por escrito, para aprobar o desechar” (artículo 80) asuntos como la iniciativa en comento.
En su artículo 85, el reglamento establece qué debe contener ese dictamen. Entre éstos (son 14 elementos), el documento circulado en la comisión carece de  antecedentes del procedimiento; nombre del iniciador; contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema; proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar; en su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro; análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos; análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan, etc.
Lo entregado puede calificarse como un documento de trabajo, pero no un proyecto de dictamen en forma, que carece de tres elementos básicos, cuando menos: los antecedentes para su elaboración, su fundamentación y su impacto presupuestal.
En éste último caso, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 18, párrafo tercero que:
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
Por carecer de estos elementos, no se puede afirmar que se ha entregado un proyecto de dictamen, por lo que la Presidencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social sigue en deuda con el cumplimiento del acuerdo de la misma de presentar un proyecto de dictamen.
Un articulado con sus transitorios no es un dictamen, ni un proyecto de dictamen.
2. En cuanto a su contenido, se puede apreciar lo siguiente de la primera revisión a dicho documento (sólo detallamos los puntos más sobresalientes de la propuesta; en otro momento, se presentarán temas a detalle y propuestas para reservas):
Temas que prevalecen de la iniciativa del Ejecutivo:
Tema
Artículos
Comentario
Trabajo digno/decente
2º ,3º
Aunque se mantienen disposiciones declarativas de avanzada, se contradicen con las disposiciones de la ley que difícilmente pueden decir que respetan “la dignidad humana del trabajador” o que incluyen el “respecto irrestricto a los derechos colectivos” de los trabajadores.
El artículo 3º, al establecer principios de no discriminación, elimina este precepto: (El trabajo) “No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.
Lo que dice el nuevo artículo es que no podrán establecerse distinciones por motivos de origen étnico, género, edad, etc. O sea, permitiría que no haya distinciones entre trabajadores… sobre explotados, mal pagados, sin dignidad.
Causales de despido
47, II
Se mantiene como causal de despido las faltas contra clientes o proveedores del patrón. Disposición que permite la discrecionalidad patronal e involucra indebidamente a terceros no relacionados con la relación laboral.
Aviso de despido
47, XV, párrafo segundo, tercero y quinto
Se mantiene la disposición de que el aviso de despido no se le entregue directamente al trabajador y que se excluya de esta entrega a los trabajadores domésticos.
Multihabilidades
56 bis
Se mantiene una disposición que permite flexibilizar el uso de la fuerza de trabajo a discreción del patrón.
Dicapacidad
132, XVI Bis, transitorio segundo
Se mantiene una disposición inocua de que se adecue la accesibilidad a los trabajadores con discapacidad, pero sólo para empresas con más de 50 trabajadores (menos del 1% de las existentes).
Prohibiciones patronales en materia de género
132, XII, XIII, XIV y XV
Se prohíben a los patrones realizar o tolera los actos de hostigamiento y/o acoso sexual; exigir la presentación de certificados de ingravidez y el despido a trabajadoras embarazadas.
Cláusula de exclusión
395, segundo párrafo
Se elimina la cláusula de exclusión por separación
Indemnización por causa de muerte a causa de un riesgo de trabajo
502
Sube de 730 a 5,000 días de salario.
Se propone que sean integrados.
Tablas de enfermedades de trabajo y de incapacidades permanentes
513, 514 y 515. Transitorio Cuarto
Se propone que salgan de la ley; las expida la STPS, a propuesta de un Consejo Consultivo y que se mantengan vigentes las de la ley en vigor hasta en tanto no se expidan las  nuevas
Definición de concesión federal
527, II, 2.
Se establece una definición no comprendida en la Constitución, sin que haya justificación.
“Idoneidad” de las partes
689
Se plantea “idoneidad” del sujeto de la acción en el proceso laboral, dejando a discreción de la autoridad si se inicia o no un proceso de aplicación de la justicia.
Temas propuestos en la iniciativa del Ejecutivo que se modifican
Tema
Artículos
Comentario
Subcontratación
15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 1004-B, 1004-C
Se regula la subcontratación imponiendo candados que la iniciativa no contenía. Básicamente, se retoma la propuesta de redacción propuesta por los diputados Luisa María Alcalde (MC) y Adolfo Orive (PT).
Estos candados tienen que ver con que la subcontratación se justifique por la materia de trabajo (“objeto principal de la empresa”); justificar el carácter especializado de la subcontratación; que no abarque la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo; que no comprenda tareas iguales o similares que las del resto de los trabajadores.
Se amplían los supuestos para la subcontratación “dolosa”. Sin embargo, esta calificación recae en “unidades de verificación” y no, como debiera ser, en la inspección del trabajo.
Contratos por temporada, de prueba o capacitación inicial
25, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D
Se mantienen las propuestas de incluir nuevas modalidades de contratación.
Se evita la reforma al artículo 39, propuesta por el Ejecutivo, que establecía la posibilidad de reproducir estas formas de contratación indefinidamente. Se establecen varios candados, retomando las propuestas de los diputados Luisa María Alcalde (MC) y Adolfo Orive (PT).
Se determina el objeto del contrato de prueba (39-A); se establece la intervención bilateral para calificar si al término del contrato de capacitación inicial se da o no por terminada la relación laboral (39-B);la improrrogabilidad de estas formas de contratación, así como candados a posibles mecanismos de simulación (39-D) y el establecimiento de un contrato por tiempo indeterminado al concluir dichos períodos de prueba.
Se mantiene la indefinición de si estas son nuevas formas de contratación o períodos de prueba de la relación por tiempo indeterminado. Se debiera definir en la ley, con claridad que éstas son etapas o períodos y no formas de contratación (art. 35).
Salarios caídos
48, 50, 947, IV
Se mantiene la disposición de reducir a doce meses el pago de salarios vencidos al término de un juicio.
Se agregan responsabilidades para abogados, litigantes o representantes, o servidores públicos que alarguen los procesos, pero no se garantiza el pago de salarios vencidos completos a los trabajadores demandantes.
Pago por hora
83
Se agrega que el ingreso que perciban los trabajadores “por cada hora de prestación del servicio”, “en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada”.
Se puede precisar que no sea inferior al salario mínimo.
Licencia de paternidad
132, XXVII Bis
Se reduce la licencia por paternidad de 10 a 3 días.
Definición de productividad
153-I
La definición de productividad incluye la “optimización de los recursos humanos” estableciendo una relación utilitaria de la productividad y no haciendo de ésta un asunto relacionado con el mejoramiento de las condiciones de trabajo, la organización y la tecnología, haciendo de ésta una parte de la relación laboral involucrando a trabajadores y sus organizaciones para el reparto de sus beneficios.
Derechos de preferencia
154
Se mantiene el criterio de que se prefiere a los trabajadores con mayor capacitación, respecto a los de mayor antigüedad, sin que haya una determinación bilateral del asunto; se desdeña la acción afirmativa, planteada por el PRD hacia los trabajadores con discapacidad.
Distribución de las semanas para la licencia de maternidad
170, II y II Bis
Se propone la distribución de las semanas de licencia de maternidad a solicitud de la trabajadora y que se apliquen esta licencia a las trabajadoras que adopten.
Trabajo de menores
176
Se determinan las actividades “peligrosas o insalubres” que no pueden realizar menores de 14 y de 16 años.
Trabajadores a comisión
285
Se establece el criterio de subordinación para los trabajadores a comisión. Eso implica anular los derechos de los trabajadores que realizan este tipo de trabajo de manera permanente y para un mismo patrón.
“Teletrabajo”
311
Se considera a lo trabajadores que realizan trabajo en sus domicilios a través de medios electrónicos como “trabajo a domicilio” lo que les obliga a aceptar condiciones desventajosas.
Trabajadores domésticos
333, 336 y 337
Se regula solamente el descanso mínimo; el desacnso semanal; la habitación y la alimentación.
Deben incluirse disposiciones contra la violencia hacia estos trabajadores, su inscripción en la seguridad social y el reconocimiento de prestaciones mínimas de ley y la no discriminación.
Trabajo de minas
343-B
La designación de un “sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo” es facultad exclusiva del patrón. Se requiere incluir la bilateralidad en este tema.
Democracia sindical
371, IX
La iniciativa del Ejecutivo planteaba el voto directo y secreto para la elección de directivas sindicales. Se plantea una redacción ambigua que salvaguarde “el libre ejercicio del voto”.
Rendición de cuentas
371, XII
Se establecen “reglas para la rendición de cuentas”. Sin embargo, carecen de sanciones y responsabilidades.
Incidentes que no tengan una disposición especial
765
No hay una razón para derogar esta disposición: “Artículo 765.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley, se resolverán de plano oyendo a las partes.”
Firma de renuncia en blanco
802
Se establece que la suscripción al margen o la autofirma son idóneas para identificar a la persona que suscribe.
En la propuesta PRD-UNT se propone además que esta suscripción o antefirma, para ser válida, incluya la certificación de la autoridad laboral.
Designación de peritos
824
Dice que la Junta denominará peritos cuando el trabajador no esté en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.
El requisito de que el trabajador debe protestar que no tiene los recursos para pagar esos honorarios transgrede el principio de que la justicia debe ser igual para los iguales y desigual para los que no lo son, es decir que se debe tutelar siempre a la parte débil que lo es el trabajador.
Término para ejecución de laudos
945
La ley vigente establece 72 horas para el cumplimiento de los laudos. La ampliación es injustificada.
Temas propuestos en la iniciativa PRD-UNT
Tema
Artículos
Comentario
Contratos para labores discontinuas
39-F
Se refiere a trabajos temporales pero que mantienen sus derechos como trabajos por tiempo indeterminado.
Prohibición a la ingerencia patronal en la actividad sindical
132, V; 357, segundo párrafo; 994, VII
Se retoma la propuesta PRD-UNT y se establecen sanciones; en la propuesta del Ejecutivo, ésta era una omisión.
También se accede a las sanciones respectivas
Conflictos de carácter económico para coartar el derecho de huelga
448,
Se acepta que la interposición de los conflictos de naturaleza económica no se interpongan al ejercicio del derecho de huelga
Obligación de la Junta de proveer los dispositivos para apreciar o reproducir pruebas en medios magnéticos o digitales
836-A y 836-C
La iniciativa planteaba que este tipo de pruebas no eran válidas si quien las aportaba no ofrecía los medios necesarios para su desahogo.
Requisitos de procedibilidad al ejercicio del derecho de huelga
459, 469, 899-A , 899-B, 899-C, 902, 920, 927, 931, 937,
No se aceptan requisitos al ejercicio del derecho de huelga
Temas omitidos en el documento
Tema
Artículos
Rendición de cuentas de directivas sindicales
373
Registro publico de los contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales y nuevas reglas sobre la contratación colectiva para autentificarla
365 bis, 387, 390, 390 bis, 371

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