1. El
día de hoy, 24 de septiembre de 2012, se entregó a los miembros de la Comisión
de Trabajo y Previsión Social un documento titulado “PROYECTO PROYECTO DECRETO
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO”.
El
documento, de 115 páginas, contiene un articulado de lo que pretendería ser el
proyecto de decreto del dictamen a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Titular
del Ejecutivo Federal el 1 de septiembre, como iniciativa de trámite
preferente.
En la
reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del mismo día de hoy, 24
de septiembre de 2012, se manejó que este documento era un “proyecto de
dictamen”. Pero no lo es, en la medida en que no cumple las características que
debe de tener un documento de este tipo.
Según
el Reglamento de la Cámara de Diputados, un dictamen es “un acto legislativo
colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una
opinión técnica calificada por escrito, para aprobar o desechar” (artículo 80)
asuntos como la iniciativa en comento.
En su
artículo 85, el reglamento establece qué debe contener ese dictamen. Entre
éstos (son 14 elementos), el documento circulado en la comisión carece de antecedentes del procedimiento; nombre del
iniciador; contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes,
entre ellos el planteamiento del problema; proceso de análisis, señalando las
actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o
foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar; en su caso,
valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro; análisis y valoración
de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos; análisis y
valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se
aprueban, modifican o desechan, etc.
Lo entregado
puede calificarse como un documento de
trabajo, pero no un proyecto de dictamen en forma, que carece de tres
elementos básicos, cuando menos: los antecedentes para su elaboración, su
fundamentación y su impacto presupuestal.
En éste
último caso, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su
artículo 18, párrafo tercero que:
Las comisiones correspondientes del Congreso
de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración
del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo
del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y
podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen
correspondiente.
Por
carecer de estos elementos, no se puede afirmar que se ha entregado un proyecto
de dictamen, por lo que la Presidencia de la Comisión de Trabajo y Previsión
Social sigue en deuda con el cumplimiento del acuerdo de la misma de presentar
un proyecto de dictamen.
Un
articulado con sus transitorios no es un dictamen, ni un proyecto de dictamen.
2. En
cuanto a su contenido, se puede apreciar lo siguiente de la primera revisión a
dicho documento (sólo detallamos los puntos más sobresalientes de la propuesta;
en otro momento, se presentarán temas a detalle y propuestas para reservas):
Temas que
prevalecen de la iniciativa del Ejecutivo:
Tema
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Artículos
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Comentario
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Trabajo digno/decente
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2º ,3º
|
Aunque se mantienen disposiciones
declarativas de avanzada, se contradicen con las disposiciones de la ley que
difícilmente pueden decir que respetan “la dignidad humana del trabajador” o
que incluyen el “respecto irrestricto a los derechos colectivos” de los
trabajadores.
El artículo 3º, al establecer principios de
no discriminación, elimina este precepto: (El trabajo) “No es artículo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y
debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para el trabajador y su familia”.
Lo que dice el nuevo artículo es que no
podrán establecerse distinciones por motivos de origen étnico, género, edad,
etc. O sea, permitiría que no haya distinciones entre trabajadores… sobre
explotados, mal pagados, sin dignidad.
|
Causales de despido
|
47, II
|
Se mantiene como causal de despido las
faltas contra clientes o proveedores del patrón. Disposición que permite la
discrecionalidad patronal e involucra indebidamente a terceros no
relacionados con la relación laboral.
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Aviso de despido
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47, XV, párrafo segundo, tercero y quinto
|
Se mantiene la disposición de que el aviso
de despido no se le entregue directamente al trabajador y que se excluya de
esta entrega a los trabajadores domésticos.
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Multihabilidades
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56 bis
|
Se mantiene una disposición que permite
flexibilizar el uso de la fuerza de trabajo a discreción del patrón.
|
Dicapacidad
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132, XVI Bis, transitorio segundo
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Se mantiene una disposición inocua de que
se adecue la accesibilidad a los trabajadores con discapacidad, pero sólo
para empresas con más de 50 trabajadores (menos del 1% de las existentes).
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Prohibiciones patronales en materia de
género
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132, XII, XIII, XIV y XV
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Se prohíben a los patrones realizar o
tolera los actos de hostigamiento y/o acoso sexual; exigir la presentación de
certificados de ingravidez y el despido a trabajadoras embarazadas.
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Cláusula de exclusión
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395, segundo párrafo
|
Se elimina la cláusula de exclusión por
separación
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Indemnización por causa de muerte a causa
de un riesgo de trabajo
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502
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Sube de 730 a 5,000 días de salario.
Se propone que sean integrados.
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Tablas de enfermedades de trabajo y de
incapacidades permanentes
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513, 514 y 515. Transitorio Cuarto
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Se propone que salgan de la ley; las expida
la STPS, a propuesta de un Consejo Consultivo y que se mantengan vigentes las
de la ley en vigor hasta en tanto no se expidan las nuevas
|
Definición de concesión federal
|
527, II, 2.
|
Se establece una definición no comprendida
en la Constitución, sin que haya justificación.
|
“Idoneidad” de las partes
|
689
|
Se plantea “idoneidad” del sujeto de la
acción en el proceso laboral, dejando a discreción de la autoridad si se
inicia o no un proceso de aplicación de la justicia.
|
Temas propuestos
en la iniciativa del Ejecutivo que se modifican
Tema
|
Artículos
|
Comentario
|
Subcontratación
|
15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 1004-B,
1004-C
|
Se regula la subcontratación imponiendo
candados que la iniciativa no contenía. Básicamente, se retoma la propuesta
de redacción propuesta por los diputados Luisa María Alcalde (MC) y Adolfo
Orive (PT).
Estos candados tienen que ver con que la
subcontratación se justifique por la materia de trabajo (“objeto principal de
la empresa”); justificar el carácter especializado de la subcontratación; que
no abarque la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de
trabajo; que no comprenda tareas iguales o similares que las del resto de los
trabajadores.
Se amplían los supuestos para la
subcontratación “dolosa”. Sin embargo, esta calificación recae en “unidades
de verificación” y no, como debiera ser, en la inspección del trabajo.
|
Contratos por temporada, de prueba o
capacitación inicial
|
25, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D
|
Se mantienen las propuestas de incluir
nuevas modalidades de contratación.
Se evita la reforma al artículo 39,
propuesta por el Ejecutivo, que establecía la posibilidad de reproducir estas
formas de contratación indefinidamente. Se establecen varios candados,
retomando las propuestas de los diputados Luisa María Alcalde (MC) y Adolfo
Orive (PT).
Se determina el objeto del contrato de
prueba (39-A); se establece la intervención bilateral para calificar si al
término del contrato de capacitación inicial se da o no por terminada la
relación laboral (39-B);la improrrogabilidad de estas formas de contratación,
así como candados a posibles mecanismos de simulación (39-D) y el
establecimiento de un contrato por tiempo indeterminado al concluir dichos
períodos de prueba.
Se mantiene la indefinición de si estas son
nuevas formas de contratación o períodos de prueba de la relación por tiempo
indeterminado. Se debiera definir en la ley, con claridad que éstas son
etapas o períodos y no formas de contratación (art. 35).
|
Salarios caídos
|
48, 50, 947, IV
|
Se mantiene la disposición de reducir a
doce meses el pago de salarios vencidos al término de un juicio.
Se agregan responsabilidades para abogados,
litigantes o representantes, o servidores públicos que alarguen los procesos,
pero no se garantiza el pago de salarios vencidos completos a los
trabajadores demandantes.
|
Pago por hora
|
83
|
Se agrega que el ingreso que perciban los
trabajadores “por cada hora de prestación del servicio”, “en ningún caso será
inferior al que corresponda a una jornada”.
Se puede precisar que no sea inferior al
salario mínimo.
|
Licencia de paternidad
|
132, XXVII Bis
|
Se reduce la licencia por paternidad de 10
a 3 días.
|
Definición de productividad
|
153-I
|
La definición de productividad incluye la
“optimización de los recursos humanos” estableciendo una relación utilitaria
de la productividad y no haciendo de ésta un asunto relacionado con el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, la organización y la tecnología,
haciendo de ésta una parte de la relación laboral involucrando a trabajadores
y sus organizaciones para el reparto de sus beneficios.
|
Derechos de preferencia
|
154
|
Se mantiene el criterio de que se prefiere
a los trabajadores con mayor capacitación, respecto a los de mayor
antigüedad, sin que haya una determinación bilateral del asunto; se desdeña
la acción afirmativa, planteada por el PRD hacia los trabajadores con
discapacidad.
|
Distribución de las semanas para la
licencia de maternidad
|
170, II y II Bis
|
Se propone la distribución de las semanas
de licencia de maternidad a solicitud de la trabajadora y que se apliquen
esta licencia a las trabajadoras que adopten.
|
Trabajo de menores
|
176
|
Se determinan las actividades “peligrosas o
insalubres” que no pueden realizar menores de 14 y de 16 años.
|
Trabajadores a comisión
|
285
|
Se establece el criterio de subordinación
para los trabajadores a comisión. Eso implica anular los derechos de los
trabajadores que realizan este tipo de trabajo de manera permanente y para un
mismo patrón.
|
“Teletrabajo”
|
311
|
Se considera a lo trabajadores que realizan
trabajo en sus domicilios a través de medios electrónicos como “trabajo a
domicilio” lo que les obliga a aceptar condiciones desventajosas.
|
Trabajadores domésticos
|
333, 336 y 337
|
Se regula solamente el descanso mínimo; el
desacnso semanal; la habitación y la alimentación.
Deben incluirse disposiciones contra la
violencia hacia estos trabajadores, su inscripción en la seguridad social y
el reconocimiento de prestaciones mínimas de ley y la no discriminación.
|
Trabajo de minas
|
343-B
|
La designación de un “sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo” es facultad exclusiva del patrón. Se
requiere incluir la bilateralidad en este tema.
|
Democracia sindical
|
371, IX
|
La iniciativa del Ejecutivo planteaba el
voto directo y secreto para la elección de directivas sindicales. Se plantea
una redacción ambigua que salvaguarde “el libre ejercicio del voto”.
|
Rendición de cuentas
|
371, XII
|
Se establecen “reglas para la rendición de
cuentas”. Sin embargo, carecen de sanciones y responsabilidades.
|
Incidentes que no tengan una disposición
especial
|
765
|
No hay una razón para derogar esta
disposición: “Artículo 765.- Los incidentes que no tengan señalada una
tramitación especial en esta Ley, se resolverán de plano oyendo a las partes.”
|
Firma de renuncia en blanco
|
802
|
Se establece que la suscripción al margen o
la autofirma son idóneas para identificar a la persona que suscribe.
En la propuesta PRD-UNT se propone además
que esta suscripción o antefirma, para ser válida, incluya la certificación
de la autoridad laboral.
|
Designación de peritos
|
824
|
Dice que la Junta denominará peritos cuando
el trabajador no esté en posibilidad de cubrir los honorarios
correspondientes.
El requisito de que el trabajador debe
protestar que no tiene los recursos para pagar esos honorarios transgrede el
principio de que la justicia debe ser igual para los iguales y desigual para
los que no lo son, es decir que se debe tutelar siempre a la parte débil que
lo es el trabajador.
|
Término para ejecución de laudos
|
945
|
La ley vigente establece 72 horas para el
cumplimiento de los laudos. La ampliación es injustificada.
|
Temas propuestos
en la iniciativa PRD-UNT
Tema
|
Artículos
|
Comentario
|
Contratos para labores discontinuas
|
39-F
|
Se refiere a trabajos temporales pero que
mantienen sus derechos como trabajos por tiempo indeterminado.
|
Prohibición a la ingerencia patronal en la
actividad sindical
|
132, V; 357, segundo párrafo; 994, VII
|
Se retoma la propuesta PRD-UNT y se
establecen sanciones; en la propuesta del Ejecutivo, ésta era una omisión.
También se accede a las sanciones
respectivas
|
Conflictos de carácter económico para
coartar el derecho de huelga
|
448,
|
Se acepta que la interposición de los
conflictos de naturaleza económica no se interpongan al ejercicio del derecho
de huelga
|
Obligación de la Junta de proveer los
dispositivos para apreciar o reproducir pruebas en medios magnéticos o
digitales
|
836-A y 836-C
|
La iniciativa planteaba que este tipo de
pruebas no eran válidas si quien las aportaba no ofrecía los medios
necesarios para su desahogo.
|
Requisitos de procedibilidad al ejercicio
del derecho de huelga
|
459, 469, 899-A , 899-B, 899-C, 902, 920,
927, 931, 937,
|
No se aceptan requisitos al ejercicio del derecho
de huelga
|
Temas omitidos en
el documento
Tema
|
Artículos
|
Rendición de cuentas de directivas
sindicales
|
373
|
Registro publico de los contratos
colectivos de trabajo y organizaciones sindicales y nuevas reglas sobre la
contratación colectiva para autentificarla
|
365 bis, 387, 390, 390 bis, 371
|
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