PRESENTE
Quienes suscribimos, ciudadanos integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable núcleo Nuevo León, y con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo Consultivo Nacional, 6 Consejos Consultivos Regionales y 32 Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de marzo de 2008), emitimos en nuestro carácter de asesores de la SEMARNAT, la siguiente recomendación de conformidad con lo siguiente:
Antecedentes.-
El paraje conocido como la Pastora es una zona natural que contiene ecosistemas diversos:
El río La Silla y sub cuenas hídricas provenientes del ANP Monumento Natural Cerro de la Silla, matorral submontano, bosque de encino y vegetación de galería. Este paraje se encuentra en el municipio de Guadalupe, a las faldas del ANP federal Monumento Natural Cerro de la Silla y circunda las márgenes del Río la Silla, se encuentra rodeada por una urbanización que la presiona y la fragmenta con vialidades y edificaciones, aún así sobresale la intensidad de la masa vegetal que se puede observar desde una óptica satelital.
Los servicios ambientales que este paraje genera a la ciudad son incalculables. En publicación de medios informativos se ha registrado que la zona de la Pastora tiene constantemente los mejores niveles de calidad del aire por la captura de partículas y CO2 que genera este ecosistema vivo. Regular de temperaturas extremas, filtración de agua, barreras contra el ruido, hábitat de incalculables e importantes especies de flora y fauna, son entre muchos otros los servicios ambientales que nos provee esta zona, pero sobre todo es de resaltar la función que tuvo como un gran amortiguador contra los embates del huracán Alex que sufrimos en julio del año pasado.
Fue para muchos vecinos aledaños a esta zona, una salvación contar con un área verde justo en las faldas del Cerro de la Silla, donde existe una cuenca con pendiente extremadamente pronunciada, el terreno sin construcción permitió escurrir grandes cantidades de agua que de haber estado alguna edificación ahí construida, hubiera generado por la concentración y el volumen acumulado de agua en las correntías canalizadas, daños incalculables, principalmente a las casas habitación situadas en el margen norte del río.
A principios del año 2008, la empresa que promueve esta construcción mandó realizar estudios de suelos sin contar con ningún permiso para ello. Sin embargo denuncias ciudadanas alertan y obligan a la Profepa a actuar ante delitos ambientales cometidos en el paraje de la Pastora, dichos delitos eran precisamente el inicio de los estudios de suelos para una cuantiosa obra. Un estadio de futbol.
Sin valorar la importancia ambiental que contiene esta zona, el 8 de Septiembre de 2008, el entonces gobernador de Nuevo León, José Natividad González Parás y el presidente del grupo Fomento Económico Mexicano S.A de C.V (FEMSA) , José Antonio Fernández Carvajal anunciaron la intención de construir un nuevo estadio para el Club de futbol Monterrey, propiedad de dicha empresa. El estadio para 50 mil butacas y estacionamiento para 5 mil vehículos sería construido sobre 24.5 hectáreas dentro del paraje conocido como La Pastora, pulmón natural de la zona metropolitana.
Más tarde pero aquel mismo día, el ex gobernador y el Presidente de FEMSA anunciaron la creación del Área Natural Protegida Estatal Nuevo Parque Ecológico La Pastora, el cual sería administrado por un patronato que presidiría el mismo Fernández Carvajal. Al presentar el proyecto del parque, la ciudadanía constató que había quedado arbitrariamente fuera del perímetro del parque una amplia zona de vegetación primaria y secundaria reservada y a todas luces parte de un ecosistema integral. El 27 de marzo de 2009 se publica en el Diario Oficial el decreto que crea el Nuevo Parque Ecológico La Pastora en categoría de “parque urbano” con una dimensión de 130 hectáreas, pero con una gran mordida de área verde que arrancaron arbitrariamente con el fin de construir ahí un estadio.
El 31 de marzo de 2010 el Congreso del estado de Nuevo León otorga en comodato a la empresa solicitante, por 60 años (cuando la ley de Hacienda del Estado contempla hasta 30 años), las 24.5 hectáreas que el Poder Ejecutivo había solicitado desafectar. De esta manera se concreta un agravio hacia la ciudadanía, cuando los diputados sin fundamento legítimo, otorga un espacio público de clara vocación ecológica para que se construya un estadio privado de vocación lucrativa. Diversas organizaciones civiles y ciudadanos en general han denunciado públicamente el error cometido por los diputados y el gobierno estatal, al menospreciar la importancia bajo una noción básica del significado de utilidad pública que representa para todos los habitantes de esta metrópoli, conservar un importante ecosistema integrado por un bosque y un río vivos por todos los servicios ambientales que nos presta, sobre la derrama económica y la supuesta generación de empleos a costa de tales afectaciones. Organizaciones y ciudadanos han expuesto que la derrama económica que representaría la construcción de un estadio igualmente se pudiera aplicar en otro espacio que no implique la perdida de un ecosistema de tal importancia.
En su momento diversos alcaldes del área metropolitana sugirieron lugares alternos para edificar el estadio, estas alternativas contenían significativas ventajas en cuestión de vialidades e infraestructura urbana que hubieran facilitado la concreción del estadio, incluso podríamos suponer que ya se hubiera iniciado la obra para estas fechas de haber atendido y valorado tales ofertas. Destacamos por mencionar solo un ejemplo la oferta que hiciera el alcalde de Monterrey Fernando Larrazabal de los terrenos que antes ocuparan los patios del ferrocarril sobre la Avenida Manuel L. Barragán. Lamentablemente esta y todas las demás ofertas fueron ignoradas por la empresa, sin mediar ninguna explicación ni argumento que explicara el desden hacia cualquier ubicación alterna para el proyecto.
La empresa ha insistido tenazmente en construir el estadio sobre el bosque La Pastora, siendo esta la tercera ocasión en que ingresan expediente para solicitar los permisos ante la Delegación de la Semarnat, cabe mencionar que en dos ocasiones esta delegación ha negado el ingreso del trámite. Sin embargo desde que se anunció el proyecto y cuando el Congreso concretó el despojo del bien público, un número importante de vecinos iniciaron amparos contra el proyecto.
Considerando
Que la empresa promotora del proyecto ha ingresado por tercera ocasión a la Secretaría su solicitud de aprobación del Manifiesto de Impacto Ambiental y espera un próximo dictamen.
Que después de analizar la MIA se concluye que la lógica que guía este expediente versa sobre como salvaguardar la obra de los “obstáculos” ambientales, y omite la naturaleza y el sentido mismo del trámite que radica en como mitigar los efectos negativos de la obra sobre el medio ambiente.
Que el estudio carece de un análisis que arroje un inventario cualitativo y cuantitativo de los servicios ambientales que brinda en las condiciones actuales el terreno a afectar.
Que para llevar a cabo la obra, contemplan modificar el trayecto de una subcuenca tributaria del río la Silla, pero no presentan ningún estudio de los impactos y consecuencias de dicha modificación, además no presentan ninguna autorización de CONAGUA para tal fin.
Que en la propia MIA señalan la susceptibilidad de alto riesgo de inundaciones en la margen norte del río, frente al proyecto del estadio, donde existen casas habitación, y omiten señalar como se incrementaría ese riesgo al canalizar y modificar el trayecto de esa cuenca, y las modificaciones que sufrirá el propio río la silla ante las obras de contención que requiera el estadio.
Que la MIA no brinda información completa ni específica para mitigar adecuadamente los impactos negativos que genere la obra, como lo señalan opiniones técnicas que se han presentado durante la Consulta ciudadana del proyecto.
Que en la MIA, en el estudio vial, señalan contemplar una afluencia de 9,000 vehículos por evento, y dicen tener 5 mil cajones en las instalaciones del estadio mas los estacionamientos aledaños y los espacios privados de los vecinos, sin embargo reconoce un déficit de 2,500 espacios, esto nos lleva a inferir un congestionamiento vehicular grave que repercutirá aunada a la pérdida de masa vegetal que implica la obra, en la calidad del aire de la zona y en la salud pública.
Que para este proyecto el agua representa el mayor obstáculo para la construcción y salvaguarda de la obra, El proyecto del estadio se ubica justo en la inmediación de una sub cuenca tributaria del Río la Silla que desciende de una pendiente sumamente pronunciada del Cerro de la Silla, lo que la hace contar con características especiales, hay agua superficial en abundancia, lo que implica una irrigación a los suelos que abraca su influencia, de esto se infiere el vigor de la mancha verde que caracteriza a la zona en cuestión. La solución que plantean es la de desviar el trayecto de la cuenca para que no transcurra por la edificación proyectada, esto traerá un grave daño ambiental a el ecosistema integrado que alimenta dicha subcuenca, además del alto riesgo de agudizar las inundaciones del otro lado del margen del río en referencia a donde se pretende ubicar el estadio, donde se encuentran casas habitación.
Que el Manifiesto de Impacto Ambiental contradice en desde su propio contenido las cláusulas que contemplan la rescisión el contrato de comodato al señalar que:
Queda estrictamente prohibido al concesionario:
a) Realizar modificaciones de cualquier tipo a la zona federal del Río La
Silla.
b) Explotar o construir pozos domésticos o industriales para extracción
de agua de los mantos freáticos dentro del Inmueble.
c) Extraer o utilizar el agua del Río La Silla.
d) Construir pozos de absorción para el drenaje sanitario o aguas
residuales dentro del Inmueble.
e) Verter residuos líquidos o sólidos a cuerpos de agua y zonas
Sin embargo al describir las especificaciones técnicas para lograr construir el inmueble describen que la única opción viable para la construcción de la mole de concreto, es desviar el trayecto de la cuenca y crear pozos de bombeo para la extracción de agua y evitar las inundaciones del inmueble, esto incluso sin contemplar los riesgos que genere a los vecinos del otro lado del río, ni al hábitat ecosistémico de la zona.
Que el artículo 4º., constitucional establece el derecho que tenemos todos a vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo y el bienestar.
Que el artículo 27, constitucional establece:
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
…la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. en consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras publicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
… y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tiene en su objeto el garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; y el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
Que en su artículo 2o., la LGEEPA considera de utilidad pública:
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Que la LGEEPA en su artículo 23 contempla la regulación ambiental de los asentamientos humanos y, por su aplicación al caso en lo que importa transcribimos:
“ARTÍCULO 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;
II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;
III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;
IV.- Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;
V.- Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;
VI.- Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;
VII.- El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice;
VIII.- En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población, y
IX.- La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.”
Que en los términos de la LGEEPA y la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, las ANP son de utilidad pública y en consecuencia las obras o actividades que tiendan a su deterioro están prohibidas.
Por todo lo anterior y en nuestro carácter de integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de Nuevo León recomendamos que.-
Esta delegación estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales niegue los permisos solicitados para la construcción de un estadio en la Pastora.