(Iniciativa de reforma presentada durante el pasado período de sesiones por el Diputado Federal Anuario Luis Herrera (PT) ante el pleno de la Cámara de Diputados. Se turnó a comisiones para su dictamen)
La radio comunitaria presta un servicio social sin fines de lucro que permite a comunidades y segmentos de población marginada mantenerse cohesionada y enterarse de los aspectos sociales, culturales y étnicos que les son propios.
Asimismo, la radio comunitaria también contribuye a la libre expresión de los distintos movimientos sociales, políticos y culturales, así como a la promoción de toda iniciativa que busque la paz, la amistad entre los pueblos, la democracia y el desarrollo. Se resume lo anterior diciendo que la radio comunitaria le da voz a aquéllos que no tienen cabida en otros medios de comunicación.
De acuerdo a información proporcionada por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, en América Latina existen alrededor de mil estaciones de radio que pueden ser consideradas comunitarias, ciudadanas, educativas y populares.
Ejercen la radiodifusión como un servicio a la comunidad y la comunicación como un derecho de todas las personas. Son el canal de expresión para los grupos vulnerables; contribuyen a la construcción de la ciudadanía y el respeto a los derechos humanos; se distinguen por ser laicas y no están vinculadas a partido político alguno.
Las radios comunitarias ejercen la labor social de comunicar a los núcleos marginados con los centros de decisión y de poder, como es el caso de los desastres naturales. Muchas de las acciones gubernamentales no habrían podido ejecutarse sin el invaluable apoyo de las radios comunitarias.
Promueven el derecho a la información que en el caso de nuestro país está consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política, cuando ésta señala que: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
En el caso de México se tiene conocimiento de la operación de 12 emisoras en 6 estados, dando cobertura a 1 millón de habitantes en zonas urbano-marginales, campesinas e indígenas.
Adicionalmente existen mucha radiodifusoras comunitarias, cuyo número no está determinado, que operan en el clandestinaje, porque no están reconocidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Estas radiodifusoras tendrían que ser incluidas en el objetivo de esta iniciativa
Paradójicamente, las radiodifusoras no tienen toda la certeza jurídica para llevar a cabo su función. El Estado mexicano las reconoce pero no se han efectuado las adecuaciones legales para ejercer plenamente sus derechos.
Por el contrario otros países han incorporado en sus respectivas legislaciones la figura de radio comunitaria. Citaremos a continuación algunos ejemplos:
En Colombia el servicio de radiodifusión sonora es “un servicio público de interés social y sin ánimo de lucro, es participativo y plural, con el fin de satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área de cobertura”.
La legislación francesa establece que las radios asociativas son servicios que tienen una misión de comunicación social de proximidad, para favorecer el intercambio entre los grupos sociales y culturales, el apoyo al desarrollo local, la protección del medio ambiente y la lucha contra la exclusión.
Es necesario incorporar a la legislación en vigor la figura de la radio comunitaria, que por su naturaleza intrínseca no persigue afanes de lucro y cumple las funciones sociales que hemos señalado en esta exposición de motivos.
La Ley Federal de Radio y Televisión en vigor, en su artículo 13, señala que existen dos formas en que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes concede la autorización para la operación de las estaciones de radio y televisión.
La primera se refiere a las concesiones cuando son comerciales y por tanto, tienen un fin de lucro.
La segunda, es la correspondientes a los permisos para la operación de radiodifusoras cuya naturaleza y propósito son oficiales, culturales, de experimentación y de docencia o de cualquier otra índole. El propósito de esta iniciativa es el de incluir en este apartado la figura de la radio comunitaria.
En vista de que las comunidades rurales y las arriba mencionadas, no cuentan con recursos suficientes para la creación, mantenimiento y operación de sus radiodifusoras, es menester que las figuras del patrocinio, el subsidio y los donativos sirvan para financiar los conceptos citados al principio.
Para ello, proponemos modificar el artículo 25 de la ley en comento, con el fin de que los conceptos patrocinio, subsidio y donativo, se incorporen al texto para cumplir con lo asentado en el párrafo precedente.
Compañeras y compañeros legisladores
En base a la exposición de motivos expuesta en el proemio de este documento, nos permitimos someter ante el pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Decreto:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, comunitarias, o de cualquier otra índole.
Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, comunitarias o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 25. Los permisos para las estaciones culturales, de experimentación, para las escuelas radiofónicas y comunitarias, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro
Para el efecto de financiar la creación, mantenimiento y operación de las radio comunitarias, éstas podrán recibir patrocinios, subsidios y donativos, conservando su carácter de laicidad, apartidismo y no perseguir fines de lucro.
TRANSITORIOS.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.
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