Hace algunos días la radio biobio a través de un informe del periodista Nestor Aburto dio cuenta que según las ordenes de detención ahora solamente quedaban dos personas por capturar y se mencionó al niño Patricio Queipul Millanao, sobrino del Lonko Víctor Queipul, lo que significa que el menor esta siendo buscado intensamente para acusarlo por la ley antiterrorista, tal cual están las otras personas de la comunidad, lo que a nuestro juicio sería el primer niño indígena en Chile que estaría en esta condición.
Historial de abusos
Este menor posee un historial de hechos que lo victimisan por actos violentos de parte de las policías de investigaciones y carabineros. El año 2006 se produjo un allanamiento a su comunidad mientras se dirigía a sus labores diarias junto a otro menor de 11 años de edad, cuando escucharon fuertes disparos, por lo corrieron despavoridos hacia los cerros para no ser alcanzados por una bala de fuerzas especiales, permaneciendo perdidos hasta altas horas de la noche en precaria condición de salud y con principios de hipotermia.
Posteriormente siendo las 17:15 horas del martes 30 de noviembre de 2007 este menor con 12 años de edad, fue ingresado al SAPU de Ercilla con siete perdigones disparados por carabineros con escopetas antimotines mientras arriaba animales de su familia dentro de los terrenos pertenecientes a la Comunidad Ignacio Queipul Millanao, los que impactaron en su tórax, pierna y manos. Pese a la gravedad de sus lesiones, los efectivos lo abandonaron en el lugar.
Secuestrado, torturado y abandonado
Sin embargo el hecho más grave ocurrió en la mañana del jueves 04 de diciembre de 2008, cuando efectivos de la Policía de Investigaciones detuvieron al niño y su primo en los cerros del ex fundo Alaska y llevado a Traiguen, donde pasó dos días y una noche y sin que la policía hubiera avisado oportunamente a sus familiares, menos que lo hayan devuelto a su domicilio.
Ya libre el menor contó que al momento de la detención fue insultado y estando en el suelo recibió golpes por los funcionarios policiales, “me dieron una patada en las costillas y en la guata que me dio mucho dolor”, indicó el niño al periodista Elías Paillan.
Narró que le vendaron los ojos, así fue llevado hasta una casa donde procedieron a interrogarlo “la pieza tenía paredes de cemento”, señaló, una vez que le sacaron la venda. Pasó hambre y sed y cuando solicitó agua los policías no se la dieron “nosotros no vamos dar agua si no cooperas, me dijeron” contó el menor. Agregó, “porque me dio miedo y además me amenazaron, que si no cooperaba ellos iban hacer otra cosa conmigo, yo me puse a llorar”, narró mientras mostraba su brazo derecho con hematomas producto del golpe. Señaló estar afectado psicológicamente, “ahora me da susto salir a rodear mis animales porque creo que me voy a encontrar con ellos nuevamente”.
En aquella oportunidad su tio y lonko de la Comunidad, Víctor Queipul interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco. El escrito fue entregado en el domicilio del secretario de dicho tribunal el viernes 5 de diciembre, sin embargo el tribunal rechazó el recurso, pero reconoció serias contradicciones entre la Policía y el Ministerio Público.
En aquella oportunidad “las letras f y j de dicho informe policial, daba cuenta de la total y absoluta descoordinació
n entre ambas instituciones, y de la diversidad de opiniones acerca de los hechos materia del presente recurso de amparo”, señalaba la sentencia del tribunal conformada por el Ministro Víctor Reyes Hernández, la Fiscal Judicial Tatiana Román Beltramín, y el abogado integrante don René Saffirio Espinoza.
Derechos vulnerados
La nueva detención de este menor P.Q.M. constituiría nuevamente una clara vulneración al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrado en el numeral siete del artículo 19 de la Constitución: “Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
La detención vulnera, por tratarse de un menor de 14 años, lo dispuesto por la Convención de Derechos del Niño, que en su artículo 37 impone a los Estados partes velar que a)ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevarán a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.
Como se puede ver, el niño que por largos ha años ha soportado las mas grandes atrocidades cometida por las policías que ingresan sin cesar a la Comunidad de Temucuicui, ahora es intensamente buscado por las mismas policías para ser detenido y acusado según las informaciones entregada por la Ley anti terrorista, sumándose también a los hermanos ya detenido en la cárcel de la ciudad de angol.
De ser detenido el niño seria el primer niño acusado de terrorismo en chile en plena según el Gobierno de la concertación “democracias”, lo que es muy preocupante.
Derechos vulnerados
La nueva detención de este menor P.Q.M. constituiría nuevamente una clara vulneración al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrado en el numeral siete del artículo 19 de la Constitución: “Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
La detención vulnera, por tratarse de un menor de 14 años, lo dispuesto por la Convención de Derechos del Niño, que en su artículo 37 impone a los Estados partes velar que a)ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevarán a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.
Como se puede ver, el niño que por largos ha años ha soportado las mas grandes atrocidades cometida por las policías que ingresan sin cesar a la Comunidad de Temucuicui, ahora es intensamente buscado por las mismas policías para ser detenido y acusado según las informaciones entregada por la Ley anti terrorista, sumándose también a los hermanos ya detenido en la cárcel de la ciudad de angol.
De ser detenido el niño seria el primer niño acusado de terrorismo en chile en plena según el Gobierno de la concertación “democracias”, lo que es muy preocupante.
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