Cada vez somos más los que creemos que otro mundo es posible ! Las formas de comunicación son importantes en estos aciagos tiempos. Hagamos del ingenio y de la inteligencia un instrumento de lucha para construir un mundo nuevo.
Friday, June 01, 2007
Golpe a la ley Televisa; declara la Corte inconstitucional el refrendo automático
Estaba aprobado a perpetuidad y sin que mediara pago de una contraprestación al Estado
ANDREA BECERRIL, JESUS ARANDA/ La Jornada
Juan N. Silva y Olga Sánchez Cordero, durante la sesión de la Corte Foto: Guillermo Sologuren La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó el primer golpe importante con miras a la desarticulación de la ley Televisa, al declarar inconstitucional el refrendo automático y a perpetuidad de las concesiones de radio y televisión, sin el pago de una contraprestación al Estado, que se establece en la legislación impugnada.
Con esta decisión, que motivó un intenso debate, el tribunal echó abajo uno de los puntos centrales de la citada ley, que asegura a las dos grandes cadenas televisoras un largo dominio sobre el espectro radioeléctrico. El pleno determinó que los actuales concesionarios tienen que someterse al proceso de licitación para renovar la concesión que ya detentan.
Por ocho votos contra uno, se modificó la propuesta original del ministro instructor Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien pese a la argumentación mayoritaria se mantuvo ''en sus 13'', como él mismo dijo, y votó en contra.
El ministro Genaro Góngora Pimentel insistió en que este es un asunto que tiene que ver con la rectoría del Estado y la libertad de expresión. ''No se trata de borrar del mapa a ningún sector de la radiodifusión, porque eso sería pasar de un extremo a otro'', sino establecer un marco jurídico de equidad donde tengan cabida la mayor cantidad de voces, de acuerdo a la pluralidad que existe en el país.
Con las reglas actuales, insistió, ''se propiciará un régimen que privilegie al mejor postor, generando un déficit de libertad intolerable'' y ello ''llevará a la quiebra del sistema democrático''.
El ponente Aguirre Anguiano defendió a ultranza la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), en el que se establece que ''el término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario, que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley''.
En tanto, el artículo 17 precisa que las concesiones ''se otorgarán mediante licitación pública'' y ''el gobierno federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente''. La discusión se centró en el último tramo del artículo 16, que se refiere al refrendo de concesiones de manera automática, sin necesidad de licitarlas, ya que la otra parte del artículo, que alude a que las concesiones serán por 20 años, será materia de otra discusión.
Aguirre sostuvo que no es inconstitucional el artículo 16, toda vez que quienes ahora tienen ya una concesión pasaron por licitación previa, además de que en la Ley Federal de Telecomunicaciones existen los mecanismos para que la autoridad revoque concesiones en caso de que incurran en irregularidades.
''En todo caso, estamos hablando de un problema de aplicación de la ley, y si alguien titubea o es medroso para aplicarla esto es lamentable''. Inclusive aludió a la falta de ''testosterona'', pero ello, insistió, no encierra un problema de inconstitucionalidad, siempre y cuando se cumpla con los términos de la concesión. ''No veo por qué no puedan prorrogarse, cumpliendo con la Constitución y sin que esto signifique eliminar de la competencia a nadie, cuando menos en este momento en que todo nos indica que hay dema-sías no comprometidas del espectro radioeléctrico''.
No me asusta que el concesionario pueda detentar 100 años la concesión, porque presupone que ha cumplido con la ley, dijo, y sacó a relucir la opinión de expertos, quienes comentaron a los ministros que 4 por ciento de las frecuencias y de las bandas está concesionado a televisoras del Distrito Federal, lo que a su juicio significa que hay gran cantidad de espacios para otros concesionarios.
Sus argumentos fueron refutados. De entrada, Olga Sánchez Cordero señaló que Aguirre partía de premisas inexactas, toda vez que los actuales concesionarios de radiodifusión no participaron en ninguna licitación pública para obtenerlas, pues en esa época se otorgaban de manera discrecional, al libre juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Luego, el ministro Juan N. Silva Meza recordó que ''el espectro radioeléctrico es finito, limitado y de difícil acceso, y de ahí que no sea admisible imponer, como lo hace el artículo 16 de la LFRT, barreras de entrada a nuevos competidores''.
Asimismo, explicó, se viola el artículo 28 constitucional, porque impedir que nuevos actores tengan acceso a las concesiones de radio y televisión puede llegar a generar la concentración de los medios. También lo encontró violatorio del artículo primero constitucional, ya que se violenta el principio de igualdad, y además no le asegura al Estado recibir una contraprestación económica por el otorgamiento del refrendo de la concesión, toda vez que los nuevos concesionarios sí deben realizar ese pago.
Coincidió con Góngora Pimentel en que el refrendo automático y a perpetuidad viola además la libertad de expresión, el derecho a la información, la libertad de prensa y el acceso equitativo a los medios de comunicación, consagrados en los ar-tículos 6 y 7 de la Carta Magna.
Al señalamiento de Aguirre, de que las autoridades pueden incluso revocar concesiones si éstas no se apegan a la ley, Góngora Pimentel respondió que no es cuestión de ''testosterona o estrógeno'', ya que ''aun el servidor público más valiente tendrá muy poco qué hacer ante un texto que no le da ningún margen para renovar la concesión''. Y añadió que la llamada ley Televisa sólo les autoriza a refrendar salvo que el concesionario renuncie a la misma.
El ministro Fernando Franco recalcó que con el refrendo automático, sin licitación, se pone en riesgo la rectoría del Estado, ya que se trata de un bien del dominio público que pertenece a la nación. En ese sentido, explicó, la autoridad debe comprobar el buen uso de las concesiones, sobre todo dada la importancia creciente que tienen los medios electrónicos de comunicación.
Sin argumentar sobre ''los buenos o malos de la película'', como él mismo lo dijo, Mariano Azuela sostuvo que el refrendo automático es inconstitucional, pasa además por encima del artículo 134 de la Carta Magna, en el que se precisa que la licitación pública es el mecanismo para concesionar bienes de la nación. El artículo 16 de la LFRT, resumió, crea un sistema ambiguo ya que no se sabe qué es lo que se puede refrendar y cuándo.
Por su parte, el presidente de la Suprema Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, argumentó que considera inconstitucional el artículo 16, porque exime a los concesionarios que ya operan redes de radio y televisión, de pagar una contraprestación al Estado por el refrendo de la autorización.
Reveló que si la contraprestación queda reducida al pago previsto por la expedición del título, que prevé la ley, y que son 8 mil 233 pesos, y el pago de derechos, cuyo costo máximo es 49 mil 393 pesos, ''no hay correspondencia'' con la magnitud del bien concesionado.
Aguirre Anguiano defendió su postura y argumentó que, en todo caso, habría que reformar la Ley Federal de Derechos y que el Estado pueda cobrar en serio, no de chiste, la renovación de la concesión. ''Coincido en que esto vale mucho dinero, que el espectro propiedad del Estado mexicano probablemente sea el segundo recurso más importante con que contamos, sin embargo, nada tiene que ver respecto de la constitucionalidad de la norma''.
Antes de la votación, Góngora Pimentel recalcó que nadie quiere acabar con los actuales concesionarios de radio y televisión. ''Queremos que se sujeten a las leyes y a la Constitución''.
El único ministro que se mostró indeciso fue Sergio Valls, quien incluso pidió a Aguirre que ampliara sus argumentos para poder así definir su criterio. Sin embargo, en esos momentos de duda un ministro se le acercó y le dijo: ''Sergio, esta ley sólo la puede tirar la Suprema Corte''. Finalmente, se sumó a la mayoría necesaria de ocho votos para anular el refrendo automático y a perpetuidad.
En la misma votación se pretendía anular todo el artículo 16, y no sólo el segundo tramo del mismo, pero Mayagoitia, Luna Ramos y Aguirre argumentaron que el tema de los 20 años de las concesiones será discutido por separado.
Los ex senadores Javier Corral, Manuel Bartlett y Dulce María Sauri consideraron que es una primera victoria importante, aunque faltan otros temas trascendentales por resolver, como el artículo 28 de la LFRT, en que se concentran los privilegios para que las televisoras amplíen sus negocios.
''Este es uno de los cinco asuntos que nosotros señalamos eran importantes y se avanza un buen tramo para invalidar la ley Televisa'', sostuvo Corral.
Antes de concluir la sesión, el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, adelantó que la próxima semana el pleno trabajará de manera extraordinaria todos los días y ampliará dos horas las sesiones. La intención es concluir con este asunto a más tardar el viernes próximo.
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment