Fuente: Diario El espectador/Montevideo
Insurrectas y Punto
La Cámara de Senadores aprobó con los votos del oficialismo (17 votos en 27) el proyecto sobre cambio de nombre y sexo en los documentos de identidad de los contrayentes. Entre los puntos más debatidos se encuentra el artículo que permite a los menores de 18 años cambiarse el nombre sin la autorización de los padres y el matrimonio homosexual.
El proyecto de Derecho a la Identidad de Género, Cambio de Nombre y Sexo Registral tuvo algunas modificaciones en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado. Ahora, el proyecto deberá ser analizado por la Cámara de Diputados.
Uno de los puntos más debatidos este martes se centran en que con el cambio de identidad se permite el matrimonio homosexual y la iniciativa también permite a los menores de 18 años cambiar su documentación.
“Se permite el libre desarrollo de la personalidad del individuo conforme a su propia identidad de género con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico y hormonal”, establece el articulado del proyecto y que es fuertemente criticado por la oposición ya que aducen que el cambio de identidad debe ir con un cambio de sexo.
El proyecto permite entonces que tras un trámite en los Juzgados Letrados de Familia un individuo pueda cambiar su documentación respecto al nombre y sexo.
Para que esto sea avalado, una comisión multidisciplinaria del Registro Civil deberá evaluar la voluntad también a través de los testigos que se podrán presentar o profesionales como psicólogos.
Con el proyecto se anula la partida de nacimiento original y se analiza una nueva inscripción.
La oposición pretendía que la partida se mantenga. Pero en la iniciativa el cambio registral de sexo va a permitir a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
El senador nacionalista Ruperto Long se refirió a este punto. “La comisión discutió también diversas situaciones que se van a dar en la práctica -algunas de menor entidad y otras de mayor entidad- pero situaciones delicadas que involucran no solamente a los afectados, sino que involucran a otras personas en la sociedad. Por ejemplo, la situación que se da en el uso de los baños públicos, la situación que se da en la utilización de vestuarios en los clubes deportivos y en las asociaciones deportivas. La situación que se va a dar en los hospitales donde vamos a tener dos personas que morfológicamente son sexo distinto”.
Pese a que se va a cambiar el nombre y el sexo en los documentos se va a mantener el número de documento para que de alguna forma no haya problemas respecto a deudas que mantenga esta persona y pueda haber un contralor bastante efectivo.
En cuanto al punto que permite el cambio de identidad a los menores de 18 años -sin que el proyecto diga explícitamente que se necesite la voluntad de los padres- y que luego de cumplida la mayoría de edad se deberá ratifica la identidad, la senadora oficialista Margarita Percovich se refirió al tema.
“Y por lo tanto se establece en este proyecto de ley la posibilidad que las personas que tienen menos de 18 años de edad pueden efectuar estos cambios de una forma provisoria. Siempre dentro de los marcos que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Acompañado de sus padres, si es que sus padres -que muchas veces sufren este problema y desearían poderlo encaminar con un cambio de documentos- los acompañan. Si han sido discriminados por los padres se apelará al juez correspondiente de Niñez y Adolescencia y él le determinará un defensor tal como establece el código y obviamente si tiene tutores al respecto serán los que se encargarán de definir esta demanda. Siempre es el juez de Niñez y Adolescencia el que define si corresponde o no corresponde”, estableció Percovich.
Este es uno de los puntos más criticados por la oposición porque el proyecto no dice explícitamente que deberá ser con la voluntad de los padres.
“Me parece aberrante y además que se autorice a menores de 18 años. A que un niño de cinco años, o de siete años o de 10 años pueda ir y decir que quiere cambiar su sexo cuando todavía no está en el ejercicio de su libre albedrío y para eso existen las categorías en materia de edad, que después cuando cumpla 18 años ratificará o rectificará si ese es efectivamente su sexo”, estableció Gallinal.
Con el proyecto también se habilitará el matrimonio entre homosexuales. En uno de los artículos de esta iniciativa se explica que previa celebración del matrimonio el oficial del registro le va a informar al futuro cónyuge en forma reservada sobre el cambio de identidad.
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