SomosUno Radio te invita a seguir la Cobertura que realizará en conjunto con la Red de Radios Comunitarias de México de la Jornada electoral de este 5 de julio de 9 AM a 9 PM.
Te invitamos a construir con nosotros la experiencia, colabora como reportero ciudadano, necesitas estar atento a lo que sucede a tu alrededor y reportar cualquier evento que pienses esté fuera de lugar al teléfono 8375 3624 o al correo somosunoradio@hotmail.com
Para hacer tu reporte, necesitas buscar responder las siguientes preguntas:
Qué evento estoy reportando, hipotéticamente “reparto de despensas”
Quiénes son los actores, proporcionar de ser posible el nombre de las personas involucradas, si no reportarlo como “personas no identificadas”
Cuándo sucedió, horario específico del evento, por ejemplo, “a las 14 horas”
Cómo lo estoy atestiguando, por ejemplo, con grabación de audio y/o fotos vía teléfono celular
Dónde sucedió, ubicación específico del lugar, por ejemplo “sobre la calle Juárez en el centro de Monterrey a dos cuadras de la casilla ubicada en la escuela secundaria # 1”
El reporte puede ser catalogado como “A”, “B”, o “C”, dependiendo de la gravedad de lo que se está reportando, donde “A” es lo más grave o delicado.
“A” si se está reportando hechos violentos, por ejemplo el robo de urnas con violencia, la no instalación de la casilla, problemas con los representantes de casilla, que no se acepte la acreditación de los representantes de partido.
“B” si se está reportando la presencia de propaganda política a menos de cincuenta metros de donde se encuentra instalada la casilla, si alguien dentro de la casilla está usando teléfono celular
“C” Reporte de monitoreo
Finalmente es muy importante la acreditación de quién está haciendo el reporte y a quién lo estamos haciendo, por ejemplo:
“Habla “Juanita Pérez” desde Monterrey, Nuevo León México, para Cuitláhuac Quiroga de SomosUno Radio”
Te invitamos a ser testigo de lo que observas
Adjuntamos dos documentos que te pueden ser de utilidad:
El capítulo sobre delitos electorales del Manual de Funcionarios de Casilla de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León
El capítulo sobre delitos electorales del Código Penal para el estado de Nuevo León
Manual de Funcionarios de Casilla Comisión Estatal Electoral Nuevo León
DELITOS ELECTORALES
CAPÍTULO XI
Los delitos electorales son las conductas que se tipifican como delitos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León. Se persiguen de oficio y únicamente se sancionarán cuando exista intención dolosa en su ejecución y se consumen con el objeto de incumplir, falsear, alterar o impedir el proceso electoral en cualquiera de sus fases. Algunos de estos delitos se mencionan a continuación.
Comete delito electoral el funcionario electoral que:
• No entregue los documentos electorales o el material electoral a quien corresponda, o no los haga llegar a la casilla correspondiente el día de la Jornada electoral.
• Abra o cierre una casilla electoral fuera de los tiempos previstos por la Ley, o la instale en lugar distinto al legalmente señalado.
• Impida, obstruya o suspenda el inicio, desarrollo o cierre de la votación en contra de lo que dice la Ley.
• Sin causa prevista por la Ley, se niegue a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos; expulse u ordene su retiro de la casilla electoral, o les impida el ejercicio de los derechos que les concede la Ley.
• Ejerza violencia o amenaza sobre los electores a fin de inducirlos a votar por un candidato, partido político o coalición, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.
• Permita votar a un ciudadano a sabiendas de que no cumple con los requisitos de Ley, o que se introduzcan ilícitamente en las urnas una o más boletas electorales o se rehúse, sin causa justificada, a admitir el voto de quien tenga derecho a él.
• Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas necesarias para que cesen.
• Altere los resultados electorales; sustraiga o destruya boletas, documentos electorales o material electoral; o haga valer un documento electoral alterado o nulo.
• Oculte, altere o destruya uno o más paquetes electorales.
• Difunda dolosamente noticias falsas sobre el desarrollo de la Jornada electoral o respecto de sus resultados.
En la parte de Anexos de este Manual se encuentra el apartado que habla sobre los delitos electorales contenidos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.
CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DELITOS ELECTORALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 414. Las conductas que se tipifican como delitos electorales se persiguen de oficio y únicamente se sancionan cuando existe intención dolosa en su ejecución y se consuman con el objeto de incumplir, falsear, alterar o impedir el proceso electoral en cualquiera de sus fases.
Artículo 415. Para los efectos de este capítulo, se entiende por:
I. Servidores Públicos: las personas a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León;
II. Funcionarios electorales: quienes en los términos de la legislación electoral integren los organismos electorales y jurisdiccionales electorales;
III. Funcionarios de partido: los dirigentes de los partidos políticos nacionales y estatales, así como sus representantes ante los organismos electorales y jurisdiccionales en los términos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León;
IV. Candidatos: los ciudadanos registrados formalmente como tales por la Comisión Estatal Electoral;
V. Documentos electorales: los nombramientos de los representantes de partidos y candidatos, la lista nominal de electores, las boletas electorales, las actas de la Jornada electoral, los paquetes electorales, las actas de las sesiones de cómputo de la Comisión Estatal Electoral, de las Mesas Auxiliares de Cómputo y de las Comisiones Municipales Electorales y, en general, todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los organismos electorales de la entidad;
VI. Material electoral: las urnas electorales, mamparas, sellos y tinta indeleble; y
VII. Ley: la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Artículo 416. Se impondrá multa de diez a cincuenta cuotas, o prisión de tres días a seis meses, o ambas sanciones, a juicio del juez, a la persona que:
I. Destruya o sea sorprendida destruyendo propaganda electoral, o la propaganda destinada a la difusión de programas y principios de los partidos políticos o candidatos;
II. Siendo Notario Público, Agente del Ministerio Público o Juez, se conduzca con falsedad al certificar hechos relativos al proceso electoral; o
III. Se presente en casillas portando armas sin tener autorización para ello de acuerdo con la Ley, o en estado de ebriedad o intoxicación.
Artículo 417. Se impondrá multa de veinte a cien cuotas, y prisión de seis meses a tres años, a la persona que:
I. Recoja, sin causa justificada, credenciales para votar de los ciudadanos o credenciales que acrediten a militantes de una organización política;
II. Solicite o dé paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa a cambio de emitir o no, su voto en favor de un partido político, coalición o candidato;
III. Teniendo uno o más electores bajo su dependencia económica, los obligue de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a que voten o no en favor de un partido político, coalición o candidato;
IV. Solicite la participación en actividades de campaña electoral o la emisión o no del voto a favor de un partido político, coalición o candidato ofreciendo empleo o mejoramiento del mismo;
V. Viole el derecho ciudadano de afiliación libre, voluntaria e individual obligando a pertenecer o no a un partido político;
VI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención de su voto;
VII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, sobre los candidatos, coaliciones o partidos políticos contendientes en las elecciones locales;
VIII. Celebre mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto público de campaña; o realice proselitismo o distribuya, difunda o instale propaganda electoral, el día de la elección y los tres que le precedan;
IX. Haga proselitismo o ejerza violencia o amenace a los electores el día de la Jornada electoral, en el interior de las casillas o en el lugar que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar la intención de su voto;
X. Simule hechos, circunstancias o actos de campaña electoral para imputarlos a un candidato, partido u organización política distinta a la que ésta pertenece;
XI. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen;
XII. El día de la Jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;
XIII. Incite a la violencia que altere el orden público y afecte cualquiera de las etapas del proceso electoral;
XIV. Mediante violencia o amenazas obstaculice o impida el libre acceso a oficinas o lugares donde se encuentren instalados los organismos electorales o jurisdiccionales;
XV. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley;
XVI. Vote o intente votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
XVII. Teniendo la acreditación de observador electoral, incurra en las prohibiciones determinadas en la Ley;
XVIII. Se ostente en una o más casillas como funcionario electoral o representante de partido político, candidato o coalición, sin tener esa calidad; o
XIX. Utilice la denominación o emblema de partido político, coalición o asociación política sin contar con la autorización de la organización política respectiva.
Artículo 418. Se impondrá multa de veinte a cien cuotas, y prisión de uno a tres años, a la persona que:
I. Mediante violencia o amenazas obstaculice o impida la instalación o clausura de una o más casillas; el desarrollo de la votación; el escrutinio y cómputo; el traslado y entrega de los paquetes con la documentación electoral; el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; el cómputo de los organismos electorales; o cualquier otro acto posterior a la elección;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Transgreda en la Jornada electoral, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; o
IV. Introduzca o sustraiga ilícitamente de las urnas una o más boletas electorales; o se apodere, destruya o altere boletas, documentos electorales, material electoral o credenciales de elector.
Artículo 419. Se impondrá multa de cincuenta a doscientas cuotas, y prisión de seis meses a cuatro años, al funcionario electoral que:
I. No entregue los documentos electorales o el material electoral a quien corresponda, o no lo haga llegar a la casilla correspondiente el día de la Jornada electoral, en los términos que marca la Ley;
II. Abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la Ley o la instale en lugar distinto al legalmente señalado;
III. Impida, obstruya o suspenda el inicio, desarrollo o cierre de la votación en contravención a lo establecido en la Ley;
IV. Sin causa prevista por la Ley se niegue a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos, expulse u ordene su retiro de la casilla electoral, o les impida el ejercicio de los derechos que les concede la Ley;
V. Ejerza violencia o amenaza sobre los electores a fin de inducirlos a votar por un candidato, partido político o coalición, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VI. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de Ley o que se introduzcan ilícitamente en las urnas una o más boletas electorales o se rehúse, sin causa justificada, a admitir el voto de quien tenga derecho al sufragio;
VII. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen;
VIII. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos electorales o material electoral, o haga valer un documento electoral alterado o nulo;
IX. Oculte, altere o destruya uno o más paquetes electorales; o
X. Difunda dolosamente noticias falsas sobre el desarrollo de la Jornada electoral o respecto de sus resultados.
Artículo 420. Se impondrá multa de cien a doscientas cuotas, y prisión de seis meses a cinco años, al funcionario de partido o al candidato que:
I. Acepte o proponga su candidatura a sabiendas que no reúne los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado;
II. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos electorales o material electoral;
III. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral;
IV. Celebre mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto público de campaña, o de proselitismo o distribuya, difunda o instale propaganda electoral, el día de la elección y los tres que le precedan;
V. Obstaculice o impida mediante violencia o amenazas la instalación, apertura o cierre de una casilla;
VI. Induzca, amenace o ejerza violencia sobre el electorado para que se abstenga de votar, o bien vote o no en favor de un candidato, partido político o coalición, ya sea en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VII. Solicite votos a cambio de dinero o de la promesa de entregarlo;
VIII. Obstaculice o impida el desarrollo de la votación o de los actos posteriores a la elección, o con ese fin amenace o ejerza violencia sobre los funcionarios electorales;
IX. Mediante violencia o amenazas obstaculice o impida el libre acceso a oficinas o lugares donde se encuentren instalados los organismos electorales o jurisdiccionales;
X. Incite a la violencia que altere el orden público y afecte cualquiera de las etapas del proceso electoral;
XI. Simule hechos, circunstancias o actos de campaña electoral para imputarlos a un candidato, partido u organización política distinta a la que éste pertenece; o
XII. Difunda dolosamente noticias falsas sobre el desarrollo de la Jornada electoral o respecto de sus resultados.
Artículo 421. Se impondrá multa de cien a trescientas cuotas y prisión de uno a seis años y, a juicio del juez, inhabilitación de uno a seis años, y en su caso, la destitución del cargo, al servidor público que:
I. Obligue a sus subordinados, haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir o no su voto en favor de un candidato, partido político o coalición;
II. Condicione en el ámbito de su competencia, la prestación de un servicio público o el cumplimiento de programas o la realización de obra pública, a la emisión o no del voto en favor de un partido político, candidato o coalición;
III. Destine recursos humanos, económicos o materiales que tenga a su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión, para beneficio de un candidato, partido político o coalición; o utilice su tiempo oficial de labores en beneficio o apoyo de candidatos, partidos políticos o coaliciones;
IV. Obstaculice o impida el desarrollo que conforme a la Ley deba efectuarse en cada una de las etapas del proceso electoral; o
V. Obstaculice, impida, suspenda o niegue el ejercicio de las prerrogativas, garantías y derechos de los partidos políticos, coaliciones o candidatos previstos en la Ley para:
a. Recibir la exención de impuestos o derechos estatales o municipales que graven los bienes o actividades destinados al cumplimiento de sus fines;
b. Recibir los permisos o autorizaciones para la celebración de actividades con fines promocionales, tales como espectáculos, congresos, conferencias, eventos de tipo cultural o académico, venta de bienes y de propaganda utilitaria, ventas editoriales, así como cualquiera otra análoga que se realice para la recaudación de fondos;
c. Celebrar reuniones públicas de campaña, en los términos que establece la Ley; o
d. Colocar, fijar o instalar propaganda encaminada a la difusión en cualquier tiempo de los principios, programas o candidaturas o la propaganda electoral establecida en la Ley.
Artículo 422. Se impondrá multa de setenta a doscientas cuotas, y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio participe en la alteración de las listas nominales de electores o en la expedición ilícita de credenciales para votar.
Artículo 423. Se impondrá multa de cien a quinientas cuotas y prisión de uno a cinco años, a quien falsifique o altere medios de prueba reconocidos en la Ley o a sabiendas de su falsedad o alteración los utilice en la tramitación de recursos o demandas en materia electoral o bien en otra instancia ante cualquier autoridad.
Artículo 424. Se impondrá multa de cien a quinientas cuotas, o prisión de uno a tres años, o ambas sanciones a juicio del juez, a los ministros de cualquier culto religioso que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente a los electores a votar o no en favor de un candidato, partido político o coalición, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.
La misma sanción se aplicará al extranjero que fuere sorprendido en la realización de actividades de tipo político o electoral.65
Artículo 425. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente capítulo se podrá imponer, además de la sanción señalada, la suspensión de uno a tres años de sus derechos políticos o prerrogativas ciudadanas.
Artículo 426. Se impondrá suspensión de derechos políticos por un año a quienes incumplan sin causa justificada las obligaciones de:
I. Inscribirse en el padrón electoral en los términos que determina la Ley;
II. Votar en las elecciones populares;
III. Desempeñar los cargos de elección popular en el Estado, teniendo los requisitos que determina la Ley; o
IV. Desempeñar las funciones electorales que le sean encomendadas.http://www.cee-nl.org.mx/elecciones/2009/documentos/manualesymateriales/Manual_de_Funcionarios.pdf
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